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Dos interesantes sentencias de la Justicia europea, sobre intentos de anulación de una marca tridimensional, por falta de uso: porque se usaba en conjunto con otros signos. Sentencias comentadas por IpKat e I.P. Planet.

Una segunda decisión es la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 14 Diciembre 2022 (Agrarfrost / EUIPO) sobre el uso de marcas tridimensionales, de forma conjunta con otros elementos, comentada por IpKat. En este caso, el Tribunal vuelve a considerar que el uso de una marca tridimensional registrada, añadiendo elementos figurativos y denominativos, no alteraba su carácter distintivo. Y el registro no podía ser revocado por falta de uso.

MCCAINN, conocida compañía de productos derivados de la patata, registró la siguiente Marca UE tridimensional:

Lo registró en Clase 29: croquetas de patata precocinadas y productos a base de puré de patata congelado.

AGRARFROST, compañía alemana procesadora de derivados de la patata, solicitó la anulación de la Marca, por falta de uso efectivo, durante cinco años: su uso conjunto con otros signos habría alterado su carácter distintivo. Por tanto, no habría habido uso real y efectivo y merecía ser caducada.

Agrarfrost archivos - H.Tzanetatos

La EUIPO rechazó la anulación. Consideró que la Marca UE sí había sido utilizada, en una forma que no alteraba el carácter distintivo de la Marca, tal como había sido registrada.

AGRARFROST recurrió ante el Tribunal General.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General rechazó el Recurso.

¿HUBO USO DE LA MARCA?

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La Sentencia consideró que, para decidir si la forma tridimensional de una cara sonriente había sido efectivamente utilizada como marca, debía examinar si se había probado el uso de la Marca, de acuerdo con su función esencial: indicar el origen comercial de los productos distinguidos con la marca.

La Sentencia explica que la cara sonriente era visible en el embalaje de los productos; la forma tridimensional de la marca era visible en los productos, a través de un embalaje transparente; la forma tridimensional del producto se veía en su publicidad, en los anuncios televisivos, y en Facebook.

Además, el Tribunal considera que el uso de la cara sonriente representada por la marca diferenciaba significativamente los productos de patata ultracongelada, como patatas fritas y croquetas. Generalmente tienen otras formas, como palos o discos. Prácticamente no había en el mercado otros productos con forma de cara sonriente.

¿SE USÓ LA MARCA CON UNA FORMA DISTINTA A LA REGISTRADA?

El Tribunal General examina si la marca impugnada aparecía, en el mercado, con una forma distinta de aquella en la que estaba registrada. Estudia el uso conjunto de la marca tridimensional con la marca denominativa SMILES en el embalaje de los productos.

Considera que dicha marca denominativa aparecía como un elemento independiente y no formando una unidad con la marca impugnada. La adición de esta marca denominativa no impedía que el público pertinente percibiera la forma de la marca impugnada, como indicativa del origen de los productos. Además, aunque la marca denominativa fuera visible en el embalaje de los productos, la cara sonriente de la Marca tridimensional seguía siendo claramente identificable.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal rechaza la solicitud de nulidad de la Marca tridimensional por falta de uso.