Togas.biz

Declaración de operaciones con terceros.

Si durante el año 2019 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347. A estos efectos, recuerde lo siguiente:

  • No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
  • Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 2 de marzo. Pulse aquí para acceder a un portal de ayuda sobre el modelo 347 habilitado por la Agencia Tributaria.

El modelo 347 debe presentarse hasta el próximo 2 de marzo.

Fuente: Pleta Auditores

Source