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Como continuación al análisis de varias de las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) que recientemente entraron en vigor y que realizamos en un artículo anterior, ofrecemos un breve resumen sobre las enmiendas adicionales al RETJ y al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (RP). 

En primer lugar, la FIFA ha modificado el artículo 9.4 del RETJ, en el sentido de establecer en 10 años, en lugar de 12, la edad por debajo de la cual no se requerirá la emisión del Certificado de Transferencia Internacional de la asociación de origen del jugador en el caso de una transferencia. 

Asimismo, la FIFA ha añadido el nuevo artículo 12bis RETJ con el que pretende asegurar la estabilidad contractual alentando a los clubes a cumplir a rajatabla con los contratos de trabajo y de transferencia. En este sentido, el nuevo artículo prevé una escala de sanciones para los clubes incumplidores que van, inter alia, desde el aviso hasta la prohibición de inscribir a nuevos jugadores. 

Por otro lado, la FIFA ha modificado el artículo 22(b) y el artículo 24.2 RETJ, ambos relativos a la resolución de controversias. La FIFA ha decidido, además, regular la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (TPO) mediante su prohibición, modificando el ya existente artículo 18 bis RETJ y añadiendo un nuevo artículo 18 ter. 

Según la Circular de FIFA n.º 1464, a partir del 1 de mayo del 2015 estará prohibido a clubes y jugadores firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho a participar del valor de un futuro traspaso del jugador, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de estos fichajes. 

A su vez, la FIFA ha concedido un periodo de transición hasta el 1 de mayo del 2015 en el que aquellos contratos firmados antes de esta fecha que se vean afectados por la prohibición seguirán surtiendo efecto hasta su fecha de vencimiento pero sin posibilidad de prorrogarlos. Aquellos contratos firmados entre el 1 de enero del 2015 y el 1 de mayo del 2015 que se vean afectados por esta prohibición no podrán tener una duración superior a un año desde la fecha de firma ni se podrán prorrogar. 

El nuevo artículo 18 ter también requiere que los contratos de TPO se registren en la FIFA y capacita a la Comisión Disciplinaria a imponer sanciones a todo aquel que no cumpla con este nuevo reglamento. Los efectos de esta prohibición se verán reflejados primordialmente en los aspectos económicos de los clubes. En concreto, se espera que disminuya la liquidez de los clubes más humildes de las grandes ligas de Europa al igual que en los clubes del resto de Europa y América Latina, ya que tradicionalmente el TPO es una fuente de financiamiento para estos clubes más pequeños y así poder invertir en la formación de sus jugadores, la contratación de nuevos talentos y su eventual transferencia internacional. 

En cuanto al Reglamento de Procedimiento, la FIFA ha realizado interesantes enmiendas con el fin de dotar de mayor agilidad y eficacia al proceso. Por ejemplo, la FIFA prevé expresamente, en los casos de ausencia de contactos directos, la posibilidad de practicar notificaciones a los clubes y jugadores a través de las respectivas asociaciones nacionales (artículo 9.5 y artículo 19.3), y la preclusión del plazo para presentar argumentos, peticiones y prueba una vez cerrada la fase de investigación (artículo 9.4). Asimismo debemos resaltar que el próximo 1 de abril entrarán en vigor las modificaciones que afectan a los artículos 17.5, 18.1, 23.2, y los artículos 3.2 pár. 1, 4.2 y 5.1. pár. 3 del anexo 3 del RETJ, y el artículo 6.1 del RP, con el fin de adaptarse a la regulación del nuevo Reglamento FIFA de Intermediarios, cuyo análisis ofreceremos en la próxima newsletter.