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Se plantea si pueden depositarse las cuentas anuales de una sociedad limitada aprobadas por unanimidad por la junta general pero en la cual se hallaba presente únicamente el 10% de su capital social, habiendo sido debidamente convocado el otro socio titular del 90% restante sin que compareciera.

La DGRN confirma la nota calificación del Registrador, en el sentido de denegar el depósito de las cuentas anuales, remitiéndose al artículo 198 de la LSC, que para la válida adopción de acuerdos requiere una mayoría de al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. (Resolución de 29 de marzo de 2017).

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Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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