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Es una figura que proviene del derecho romano y tiene rango constitucional ya que está protegido por el art. 25 de la Constitución Española: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

También figura en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por España: “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

El principio de non bis in idem en líneas generales garantiza que las autoridades no pueden castigar dos veces a la misma persona por el mismo hecho. Por ej. si Alberto es juzgado por lesiones causadas a Juan y es absuelto en sentencia, no podrá volver a juzgarse a Alberto en caso de que tras dictarse sentencia aparezcan nuevas pruebas contra él.

Este derecho incluye también jurisdicciones diferentes, es decir, tampoco puede sancionarse el mismo hecho en el orden penal y en el orden administrativo. Por ej. si Jacinto es juzgado penalmente por un delito de desobediencia no podrá ser después sancionado administrativamente por infracción grave según la Ley de Protección ciudadana por desobediencia a la autoridad. En estos casos existe una prioridad del orden penal sobre el administrativo y se prohíbe la imposición de cualquier sanción administrativa posterior a la sentencia penal, sea ésta absolutoria o condenatoria.

Misma posición ha mantenido el Tribunal Supremo respecto del ejercicio anterior de la jurisdicción civil, resolviendo que “el que con anterioridad al ejercicio de la acción penal ya había ejercitado la civil haciendo uso de la facultad de opción que establece el art. 109.2 del Código Penal, obteniendo una resolución condenatoria de acuerdo con sus pretensiones, no era admisible duplicar dicha pretensión en el proceso penal en reclamación por los mismos daños patrimoniales pues ello supondría, efectivamente, la incongruencia de que se ejecutaran las dos sentencias -penal y civil- sobre los bienes del acusado para satisfacer una misma indemnización, lo que, de otra parte, supondría una flagrante vulneración del principio “non bis in idem”.

Existen una serie de requisitos para poder establecer que nos encontramos ante non bis in idem:

– Identidad subjetiva: es decir que el investigado debe ser la misma persona.

– Identidad fáctica: los hechos que se investigan deben ser exactamente los mismos.

– Identidad causal: esto quiere decir que no pueden concurrir medidas sancionadoras si corresponden a la misma naturaleza.

Por último, también debe respetarse el principio non bis in idem para resoluciones fuera de España, es decir, si un individuo ha sido juzgado por unos mismos hechos en otra jurisdicción, tampoco puede ser juzgado de nuevo en España.