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Con la nueva ley aprobada por la Generalitat, serán más caras las donaciones y sucesiones así como las Transmisiones Patrimoniales. Por su parte también se modifica el Impuesto sobre la renta, para las rentas obtenidas en el año 2020.

Analizamos brevemente la nueva normativa.

Aumentan los tributos en Cataluña

La Ley 5/2020 aprobada por la Generalitat ha introducido significativas modificaciones en los tributos aplicablesa los ciudadanos de Cataluña.

Las sucesiones y las donaciones serán más caras en Cataluña

A partir de 30 de Abril del 2020 el Impuesto sobre sucesiones y donaciones será más caro en Cataluña.

La tarifa de tipos existentes no se ha modificado, pero sin embargo se ha introducido las siguientes modificaciones que dan como resultado un incremento de la cuota que deberá ingresarse en el futuro:

1.Se recupera el coeficiente que agravaba el impuesto para el caso de que el donatario tenga un patrimonio anterior a la donación superior a 500.000 €, de forma que si el patrimonio preexistente está entre 500.000 y 2.000.000 € la cuota se incrementa en un 10 %, si está entre 2.000.000,01 y 4.000.000 € se incrementa en un 15 %, y si supera los 4.000.000 € se incrementa en un 20 %.

2.La bonificación del 99 % de la cuota existente para cónyuge se mantiene, así como también se mantiene la escala de reducciones aplicables a los descendientes menores de 21 años.Sin embargo los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes cambian su escala de bonificación, lo cual supone un aumento muy significativo de los importes a ingresar.

3.En el caso de donaciones “inter vivos” (y negocios jurídicos equiparables), para poder aplicar la tarifa reducida se exige que la donación se documente en escritura pública. Cuando la escritura pública no sea un requisito esencial de validez, será necesario que los otorgantes lo eleven a público de un mes desde la entrega del bien objeto de la donación, o desde que se entienda celebrado el negocio jurídico equiparable.

4.Los seguros de vida para los casos de sobrevivencia del asegurado, y los que para el supuesto de fallecimiento el asegurado y el contratante sean personas distintas, ysiempre que en ambos casos el contrate y el beneficiario sean personas distintas no podrán acogerse a la tarifa reducida del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El impuesto sobre la renta también será más caro para los ciudadanos de Cataluña.

Aumenta la escala autonómica de la tarifa del Impuesto sobre la Renta, incorporándose a ella un nuevo tramo.

La consecuencia de ello es que la tributación conjunta estatal y autonómica de las rentas entre:

* 90.000€ y 120.000€ tributarán al 46%, en la parteque supere los 90.000 €,

* 120.000 € y 175.000 € tributarán al 47%, en la parte que superen los 120.000 €

* Y las que superen los 175.000 € tributarán al 48%.

Esta modificación se aplicará a las rentas obtenidas en el año 2020.

El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también sufre modificaciones.

La bonificación aplicable a empresas inmobiliarias en la compra de inmuebles con la finalidad de revenderlas a un particular para su uso como viviendas, se condiciona a que el plazo entre una y otraoperación no exceda de 3 años.

Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda por parte de familias monoparentales.

La modalidad de Actos Jurídicos Documentados se bonifica para el otorgamiento documentos notariales que formalicen la constitución de régimen de propiedad horizontal, y de arras penitenciales.

Otras medidas que incrementan la carga fiscal

1.Impuesto sobre las viviendas vacías: se modifican los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendasque los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible.

2.Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: la primera modificación concreta los supuestos de sujeción al impuesto; la segunda, relativa a la determinación de la base imponible, introduce un ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.

3.Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: se incorporan a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero quedan fondeados en sus aguas. Otra novedad normativa es que se permite que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, por medio de una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.

4.Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: se introduce una modificación técnica con relación a los instrumentos de información que se utilizarán para determinar las emisiones que son objeto de gravamen.

5.Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas: se incrementan los tipos de gravamen.

6.En materia detasas,cabe destacar la modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña y la modificación de la tasa por laprestación de servicios en materia de juegos y apuestas, entre otros.

7.Se crea, asimismo, un nuevo tributo propio: elimpuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Con un carácter finalista, grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades que quedan sujetos, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otra, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.