Togas.biz

La Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021. El diario Confilegal publica un artículo en el que varios expertos aportan su visión sobre esta normativa, que tiene como objetivo simplificar las obligaciones que han de cumplir las empresas que realizan transacciones transfronterizas.

El Comercio electrónico o e-commerce ha llegado para quedarse, y las autoridades de la Unión Europea (UE) han hecho bien en tomar cartas en el asunto, en particular en cuanto a que los impuestos indirectos (IVA) se comporten de forma más justa, ordenada y con las menores fugas de recaudación posible para los Estados miembros de la UE cuando se trate de transacciones transfronterizas. La medida entronca con la Acción 1 del denominado “Proyecto BEPS” de la a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ante los desafíos de la economía digital en tributación directa (Impuesto sobre Sociedades), si bien en el caso del IVA las medidas no va tan dirigidas a poner cerco a la planificación fiscal de multinacionales, sino que más bien están encaminadas a cambiar el día a día de aquellas empresas (medianas, en muchas ocasiones) que se hallen en proceso de internacionalización de sus ventas, en gran medida gracias a la facilidad de acceso al mercado global para casi todos los agentes económicos, hoy en día, a través de la web o de aplicaciones de móvil.

Sin duda, el vetusto régimen fiscal de “ventas a distancia” -emanante de lo que, en los años noventa, podía ser una venta telefónica, o por catálogo- precisaba ya, sin ulterior dilación, de un nuevo marco tributario para modernizar y adecuar ese IVA a la actual realidad. Hasta la fecha, ese régimen prevé que las ventas a particulares establecidos en otro país de la UE tributen por el IVA en origen (estado en el que el vendedor se halle establecido) mientras no se supere determinado umbral (anual) en las ventas a ese país de destino. Sucede actualmente que el umbral se fija, individualmente, por cada Estado miembro. Por ejemplo, cuando el destino es España, no habrá IVA español en ningún caso en las ventas de un empresario francés en la medida en que éste no supere, en el año natural, los 35.000 € de ventas a particulares que residan en España.

Así las cosas, la palabra clave en esta reforma de IVA a nivel UE es “armonización”, frente a la dispersión actual y descoordinación manifiesta (a nivel de carga administrativa en cada país, sujeción a plazos y procedimientos variopintos, etc.; y todo ello adornado la sempiterna espinosa cuestión de los tipos de IVA muy variables, de país en país, dentro de la UE). Con la reforma que se espera entre finalmente en vigor en 2021 -salvo que se produjera alguna ampliación adicional del plazo-, la armonización consistirá, por encima de todo, en fijar un nuevo “umbral comunitario”: 10.000 € en todos los casos, sin posibilidad ya de regulación país por país (solo en la fecha en que, a mitad del año, se produjera la superación de dicho umbral, pasaría a haber IVA del país de destino para ese concreto vendedor).

Asimismo, se profundiza en la fórmula de “Mini Ventanilla Única”, habilitando que a esos vendedores pueda bastarles con identificarse como sujetos pasivos de IVA ante su propio Estado en el que se hallen establecidos como empresarios o profesionales, sin tener que cursar alta fiscal en cada Estado de la UE en que efectúen ventas a consumidores.

Por último, como novedad más mediática está el rol que empezarán a jugar, bajo la nueva regulación comunitaria (a partir de la Directiva 2017/2455), los denominados “e-marketplaces” -plataformas de venta electrónica, como sería el caso paradigmático de Amazon, pero también Fnac, Ebay, etc.- cuya función es propiciar o mediar en estas ventas online de productos a enviar a un particular ubicado en otro país. Y es que, a partir del próximo año, dichas plataformas serán responsables de recaudar e ingresar el IVA de estas ventas, como si ellos realizaran una venta directa al consumidor en destino (y como si previamente hubieran efectuado una compra al vendedor en origen). Además, nacerá para estos sujetos una nueva obligación, ya que tales plataformas online deberán mantener (durante diez años y con fines de control tributario) un registro de todas esas transacciones.

Siendo aplaudibles, por convenientes -en ocasiones, casi necesarias-, la mayoría de esas medidas aquí reseñadas, sería deseable que la carga administrativa resultante en cada caso no resultara desorbitada para ninguno de los operadores involucrados, en aras de los principios de libertad de empresa y de menor onerosidad en las medidas de intervención pública, ya sean éstas de carácter administrativo o bien propiamente tributarias. Confiamos en que las autoridades comunitarias, así como las de los distintos Estados miembros estarán atentas también para asegurar estos fines y procurar un debido equilibrio entre los intereses de las distintas partes concernidas.

Leer artículo completo

Más información: Albert Mestres, counsel de Derecho Tributario y responsable de Fiscalidad Internacional de Toda & Nel-lo