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El día 12 de junio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Con el fin de dar respuesta a la ocupación ilegal de viviendas, se ha procedido a la modificación del juicio verbal del interdicto de recobrar la posesión, agilizando los trámites judiciales, si los legítimos poseedores han sido privados de ella sin su consentimiento; el ámbito subjetivo al respecto se limita a la persona física propietaria o poseedora legítima, a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias o poseedoras de viviendas sociales.

Las 8 novedades a tener en cuenta.

Con este fin se han modificado los artículos 150, 250, 437, 441, 444 y se ha añadido una disposición adicional. Estas son las novedades que más destacan:

  1. Junto con la demanda para la recuperación de la posesión se podrá solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental.
  2. La demanda de recuperación de la posesión podrá dirigirse frente a los ignorados ocupantes.
  3. La demanda se notificará a quien se encuentre habitando la vivienda.
  4. Para identificar al receptor y ocupantes, quien haga el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
  5. Asimismo, una vez identificado el receptor o demás ocupantes, en su caso, se dará traslado a los servicios públicos en materia de política social.
  6. En el decreto de admisión de la demanda solicitando el incidente de inmediata entrega de la posesión, se requerirá a los ocupantes con el fin de que aporten, en 5 días, un título que justifique su situación posesoria.
  7. En caso de no aportar el título justificante, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda en el trámite del incidente.
  8. En el curso del procedimiento verbal, si no se contesta la demanda en el plazo previsto se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición a la demanda solo se podrá fundar en la existencia de título suficiente frente al demandante para poseer la vivienda.

Entendemos que estas medidas de agilización deben de ir acompañadas y completadas de otras medidas que sirvan para paliar la necesidad de vivienda en sectores de la sociedad más desprotegida y necesitada, en situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial y evitar las tramas organizadas que se aprovechan de esta situación.

Como siempre, si tiene alguna duda o consulta al respecto, en nuestro despacho le podemos atender y analizar la solución legal que más le convenga. Utilice el área de contacto para consultar con nuestro equipo.

David Roca – Abogado.