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De las numerosas novedades fiscales que han marcado el final del año 2022, se destacan algunas de las más importantes en materia del Impuesto sobre Sociedades.

Dentro de las numerosas novedades fiscales que han marcado el final del año 2022, se destacan a continuación algunas de las más importantes en materia del Impuesto sobre Sociedades.

1) Medidas introducidas por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

A. Tipo de gravamen reducido

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se crea un tipo de gravamen reducido del 23 % para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

·Tener un importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

·No tener la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la LIS.

B. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas siempre que:

·Estén afectos a actividades económicas.

·Entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

2) Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal introducidas por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

En esta Ley, dentro de esas modificaciones de “determinadas normas tributarias”, se ha incluido una modificación temporal a la LIS que reviste gran trascendencia para los grupos fiscales, ya que se introduce una limitación a la compensación de las pérdidas que se generen en los periodos iniciados en 2023.

Así, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará mediante la agregación (i) del 100% de las bases imponibles positivas individuales y, esta es la novedad, (ii) del 50% de las bases negativas individuales.

Asimismo, se prevé que el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Esto será así incluso en el caso de que alguna de las entidades con bases imponibles negativas pendientes de integrar del año 2023 quede excluida del grupo, lo que supone convertir al grupo fiscal en el propietario de dichas pérdidas.

En este sentido, habrá que ver si a nivel contable es la entidad dominante quien deba reconocer el crédito fiscal por bases imponibles negativas pendientes de compensar (la redacción de la norma lleva a pensar que sí).

Por último, en el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales afectadas por esta medida temporal que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Esta redacción suscita dudas en cuanto a cómo se recuperarían esas bases imponibles negativas en caso de que el grupo fiscal genere una base imponible negativa en el ejercicio en el que se produzca su extinción.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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