Recientemente ha sido publicada en el BOE la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios. Con esta publicación, el ICAC realiza un necesario desarrollo de los cambios introducidos en la Norma de Registro y Valoración 14 en la reforma del Pan General de Contabilidad, publicada en el BOE el pasado 30 de enero. Entre las principales novedades destacan algunas como las reglas a seguir para la contabilización de la cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado o los acuerdos de recompra de activos entre otras.
En conjunto, todas las modificaciones introducidas llevan necesariamente a realizar una importante revisión de los adecuados procedimientos de registro contable de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, no sólo a futuro sino también para todas las operaciones ya registradas desde el 1 de enero de 2021. Los efectos de la nueva normativa son aplicables a partir de dicha fecha.
La clave, ahora más que nunca, es la transferencia de control de los bienes o servicios y el objetivo final de la norma es que se registren los ingresos por su valor razonable a lo largo del tiempo, a medida que se van cumpliendo las obligaciones contractuales. No todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son iguales, ni contractualmente incluyen las mismas condiciones. Toca, por tanto, mantener las reuniones necesarias con los departamentos comerciales y legales para entender el contenido e implicaciones de los diferentes contratos para poder, al inicio de la vigencia de cada uno, identificar las obligaciones asumidas, cuantificar el precio total del contrato y distribuir el precio entre todas ellas, para posteriormente poder reconocer ingresos a medida que se vayan cumpliendo dichas obligaciones.
Para facilitar su aplicación práctica, la norma incluye un proceso basado en cinco etapas secuenciales que debe analizarse desde el momento de la firma de cada contrato y que permite planificar la futura imputación temporal de ingresos. Dependiendo de las obligaciones pactadas en el contrato éste puede llevar a diferencias respecto a la forma anterior de registro de los ingresos y generar adelantos o retrasos en su reconocimiento.
A modo de resumen las cinco etapas son las siguientes:
Adicionalmente, la nueva Resolución trata los acuerdos de cesión de licencias entendidos como acuerdos que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial. Considera incluidos bajo este concepto los relativos a programas informáticos, películas, música, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor principalmente. Estos acuerdos, en ocasiones, implican la transferencia adicional de otro bien, por lo que será necesario establecer si se considera la existencia de un único compromiso o de varios. Si no se identifican dos compromisos se procederá al registro contable como una sola obligación, En cambio, si se identifican dos obligaciones separadas, se deberá elegir entre dos posibilidades:
a) si se trata de un derecho de acceso: registro contable a lo largo del tiempo
b) si se trata de un derecho a utilizar: registro contable en un momento determinado.
En conclusión, se hace imprescindible una detallada revisión de los tipos de contratos de entrega de bienes y prestaciones de servicios que se realizan y de sus diferentes cláusulas, para poder así determinar todas las obligaciones que en ellos se establecen. Sólo realizando este análisis de obligaciones será posible asignar el importe total de las transacciones a cada una de las obligaciones para posteriormente reconocer los ingresos en función de su cumplimiento.