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En la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que debe presentar desde el 3 de abril y el hasta el día 1 de julio de 2024 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024), se han aprobado novedades relativas a la deducción por maternidad así como las relativas al incremento por gastos de guarderías. Se lo explicamos…

Como ya sabrá, el próximo día 3 de abril arranca la campaña de la Renta del ejercicio 2023, cuyo plazo de finalización de presentación de la declaración acaba el día 1 de julio de 2024 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024).

Entre otras novedades, queremos informarles en esta circular sobre las relativas a la deducción por maternidad tras su modificación desde el 1 de enero de 2023, así como las relativas al incremento por gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.

Novedades en la deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

1. Beneficiarios de la deducción (artículo 81 de la Ley del IRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.

2. Incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.

Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Atención. En el caso de que la guardería o el centro de educación infantil haya presentado la correspondiente declaración informativa, con carácter general, el importe de la deducción aparecerá cumplimentado cuando se acceda a Renta WEB para confeccionar la declaración.

Aplicación del incremento por gastos de guardería en ejercicios anteriores

Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas.

Abono anticipado de la deducción por maternidad: Téngase en cuenta que solo podrá solicitarse el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante transferencia bancaria, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo. La solicitud del abono anticipado de la deducción debe ajustarse al modelo 140 aprobado por la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero.

Atención. A partir del 1 de enero de 2023, la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad ya no exige un período mínimo de cotización.

EJEMPLO

Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia

Doña M.D.O, tuvo mellizos en enero de 2023. Además, tiene un hijo nacido el 2 de septiembre de 2020, que ha estado matriculado durante el ejercicio salvo el mes de agosto en un centro de educación infantil privado autorizado de la Comunidad de Madrid.

Doña M.D.O trabaja para una multinacional desde el año 2010 y en el momento del nacimiento se encuentra dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Los gastos satisfechos por los servicios prestados por este centro son los siguientes:

  • 300 euros por la matrícula.
  • 500 euros/mes (importe que corresponde a cada uno de los meses completos de enero a junio, ambos inclusive)
  • 250 euros (importe que corresponde a 15 días del mes de julio).

En relación con dicho importe se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó 700 euros, cantidad que fue abonada directamente al centro de educación infantil por la Consejería de Educación.

Asimismo, al otro progenitor le han abonado en la empresa donde trabaja, en concepto de ayuda para el centro de educación infantil, un total de 80 euros mensuales por cada mes en el que ha acreditado la asistencia de su hijo a dicho centro, retribución en especie exenta para su trabajador.

El resto del importe de los gastos ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

Determinar en los siguientes casos el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2023 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el abono anticipado de la deducción por maternidad.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente a cada uno de los mellizos:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
  • Importe de la deducción: (12 meses x 100 euros) = 1.200
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros).
  • Importe total de la deducción correspondiente a los mellizos = 1.200 x 2 hijos = 2.400 euros

A partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad por cada hijo hasta que el menor alcance los tres años de edad las mujeres que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción por lo que se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • En el momento del nacimiento de cada uno de los menores, Doña M.D.O cumplía el requisito de estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que tendrá derecho a cobrar por cada uno de ellos la deducción por maternidad hasta que los mismos alcancen la edad de 3 años.
  • En el caso concreto de su hijo mayor, tendrá derecho a la citada deducción hasta el mes de agosto incluido, pues en septiembre cumple 3 años, y por cada uno de los mellizos tendrá derecho a la misma de enero (mes de nacimiento) a diciembre (12 meses en total).
  • Por lo que respecta al incremento del gasto en guardería correspondiente al hijo mayor, dado que este se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF.

Deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses
  • Importe de la deducción (8 meses x 100 euros) = 800
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros)

Nota: doña M.D.O tendrá derecho a la deducción por maternidad en 2023 desde el mes de enero incluido pues en el momento de nacimiento de su hijo mayor (ejercicio 2020) estaba trabajando por cuenta ajena, de alta en la Seguridad Social y con cotizaciones, por lo que generó derecho a la deducción por maternidad, y lo mantiene hasta que el niño cumpla 3 años (por tanto, hasta agosto incluido). Lo mismo sucedería si hubiera estado de alta en el RETA en el momento del nacimiento del hijo mayor.

Importe total deducción por maternidad 2023: (2.400 + 800) = 3.200

2. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 6 meses
  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500

Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en la medida en que tiene derecho a la deducción por maternidad desde el mes de enero, y el incremento por gasto en guardería sólo se puede extender hasta el mes previo al inicio del segundo ciclo de educación infantil (septiembre) computando los meses completos, sólo se tienen en cuenta 6 meses completos (de enero a junio), por lo que el cálculo será 1000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500 euros.

  • Límite del incremento: 500 euros.
  • El incremento de 500 euros no supera el límite del importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.290 euros.

Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matrícula) + 3.000 (6 meses completos) + 250 (mes de julio incompleto) – 700 (importe subvencionado) – 560 (80 x 7 meses, correspondiente a la retribución en especie exenta) = 2.290 euros.

Atención: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (2.400 + 800) = 3.200
  • Incremento por gastos en guarderías (500) = 500

Resultado de la declaración (1.500 – 3.200 − 500): −2.200

Fuente: AEAT