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Entra en vigor en España el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

El pasado 25 de mayo de 2023 entró en vigor en España el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 (en adelante, el "Convenio"). Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que aborda estos conceptos, debiendo interpretarse junto con la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), elaborada, igualmente, por la OIT.

A nivel nacional, recordemos que existen diversas normas que contienen regulación sobre esta materia —entre otras, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (ver Post | Implicaciones de la Ley Orgánica de garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral), la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (ver Post | Impacto laboral de la Ley Trans y derechos LGTBI) o el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, además de dos criterios técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Objetivos y aplicación

El objetivo de esta nueva norma es la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo laboral, al considerar que tales conductas no sólo suponen una violación de los derechos humanos, sino que afectan a la calidad de los servicios y son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles.

Sin perjuicio de su aplicación directa, las disposiciones del Convenio deberán aplicarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos y otras medidas acordes con la práctica nacional.

El Convenio goza de un amplio ámbito de aplicación, tanto desde el punto de vista personal, protegiendo a personas trabajadoras y a otros sujetos sin relación laboral; como desde una perspectiva espacial, alcanzando conductas que ocurran durante el trabajo, en relación con el mismo, o como resultado de este (aunque sea en lugares distintos del centro de trabajo).

Definiciones de acoso y violencia en el trabajo

El Convenio hace referencia al concepto de acoso, así como al de violencia en el trabajo (en línea con el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo), definiéndolos conjuntamente como aquellos comportamientos y prácticas inaceptables o amenazas que tengan por objeto, causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.

Obligaciones concretas

En particular, como medidas de protección y prevención contra el acoso y la violencia en el trabajo, nuestro país se compromete a desarrollar una legislación que exija a las empresas:

  • Elaborar y aplicar —previa consulta a las personas trabajadoras y sus representantes— una política relativa a la violencia y el acoso. En este punto, conviene recordar que la normativa nacional ya requiere que todas las empresas arbitren procedimientos específicos para prevenir, al menos, el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psiosociales asociados a los mismos, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar y evaluar los riesgos de la violencia y el acoso —con participación de las personas trabajadoras y sus representantes— y adoptar medidas para prevenirlos y controlarlos.
  • Proporcionar a su plantilla la información y capacitación necesaria acerca de los riesgos identificados y las medidas de prevención correspondientes, así como sobre los derechos y responsabilidades derivadas de la política mencionada en el primer punto.