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LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL / LEY 11/2021

Ya se ha publicado en el BOE la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden y modifican diversas normas tributarias. Algunas de las modificaciones aprobadas otorgan a la Administración tributaria un mayor control sobre las actuaciones de los ciudadanos.

Algunas de las novedades más significativas son las siguientes:

Limitaciones de los pagos en efectivo: se reducen de 2.500€ a 1.000€, con carácter general.

Cuando dichas actuaciones sean sancionables se establece una nueva reducción de la sanción, por pago voluntario del 50%.

Nuevo criterio valorativo de las operaciones inmobiliarias. La Ley del Catastro se modifica y sustituye el concepto de “valor de referencia de mercado” por el “valor de referencia”

Aun no existe desarrollo reglamentario pero este valor servirá para el cálculo de los siguientes impuestos:

  • Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP).
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

No afectará a los impuestos municipales más comunes como el IBI o la plusvalía municipal que de momento seguirán partiendo del valor catastral.

El valor de referencia tendrá un gran impacto en todo el sector inmobiliario y se calculará a partir de precios de transacciones de inmuebles comunicados por los notarios. Pero será el catastro quien publicará las nuevas valoraciones que servirán de base para el pago de impuestos.

La gran preocupación del sector es que la aplicación del nuevo valor de referencia puede comportar una subida de impuestos generalizada, con la que no estamos de acuerdo.

Obligación de declarar de las monedas virtuales.

Se establecendos nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas:

  • Obligación de informar del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales. Impuesto sobre el Patrimonio y Modelo 720.
  • Obligación de informar de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Puede afectar al impuesto de IRPF y al impuesto sobre Sociedades.

A continuación, detallamos las principales novedades, según los diversos impuestos afectados.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Alquiler de viviendas: la reducción del 60% sobre el rendimiento neto de los alquileres de viviendas solamente se podrá aplicar cuando los alquileres sean declarados. Si las rentas inmobiliarias son afloradas a través de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección la reducción no será aplicable.

Tampoco afectará la reducción del indicado 60% sobre los ingresos no incluidos o los gastos indebidamente deducidos en la declaración de renta presentada.

Pactos sucesorios de presente: se introduce una modificación sustancial en el art. 36 de la Ley de IRPF que regula las ganancias patrimoniales con motivo de transmisiones a título lucrativo, herencias o donaciones.

Dicha modificación supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de vender los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el heredero solamente tributaba en IRPF por la plusvalía generada entre el valor dado en el pacto sucesorio y el valor de transmisión.

Con la nueva redacción existe una limitación temporal de cinco años, si los bienes se transmitieran antes de cinco años, el heredero se subrogará en el valor y fecha adquisición del causante / donante y no se tendrá en cuenta el valor reflejado en el pacto sucesorio.

Dicha modificación es de aplicación a los pactos sucesorios con efectos de presente formalizados a partir del 11 de julio de 2021.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?

Para determinar el valor de una herencia o donación se partía exclusivamente del valor de mercado de los bienes, con la nueva Ley contra el fraude fiscal los bienes inmuebles deberán valorarse por el valor de referencia.

El valor de referencia estará determinado por el Catastro inmobiliario a la fecha de defunción o bien en la fecha de aceptación de la donación.

Estamos a la espera del desarrollo reglamentario para la determinación concreta de dicho valor de referencia, pero se teme que la aplicación del nuevo valor que fijará el Catastro comporte una subida de impuestos generalizada.

Si hay desacuerdo con el valor de referencia asignado, el contribuyente deberá recurrir la liquidación de la operación en la que se aplique dicho valor. Se trata de un sistema muy complejo y discutible que comporta claramente un recorte en los derechos y garantías de los contribuyentes.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

En el impuesto sobre el Patrimonio se incorpora una modificación para la valoración de los inmuebles, introduciendo el concepto de “valor determinado

De esta forma el contribuyente estará obligado a declarar el mayor valor de los siguientes:

  • Valor de adquisición.
  • Valor catastral
  • “Valor determinado” o comprobado por la Administración.

La nueva inclusión del “valor determinado “se realiza con la finalidad de introducir en la valoración de inmuebles el “valor de referencia “si bien, según la redacción actual, el nuevo valor solo será de aplicación para aquellos inmuebles que en su adquisición hayan tributado por el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido con anterioridad.

Seguros de vida sin derecho a rescate.

Se introduce una modificación en los supuestos de seguro de vida sin rescate. Con la nueva ley existe obligación de declarar el valor de la provisión matemática a la fecha del devengo del impuesto, 31 de diciembre de cada año.

Esta medida es discutible ya que se pretende tributar por un activo que según la normativa de seguros no forma parte del patrimonio del contribuyente, ya que el tomador no es titular de ese derecho de rescate.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS?

La tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias se ha modificado y deberán declararse en función del valor de referencia en sustitución del valor real.

El valor de referencia pasa a ser el valor mínimo que debe considerarse.

Si hay disconformidad con el valor de referencia, que será asignado por el Catastro, no existe otra solución que impugnar la autoliquidación presentada.

Con anterioridad era la Administración la que revisaba la valoración de las citadas operaciones, con la nueva Ley todo acto de revisión se traslada al contribuyente.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

EXIT TAX:

Se endurece la tributación del EXIT TAX, impuesto que debe pagarse cuando una sociedad traslada su domicilio fuera de España.

En los referidos cambios de residencia fiscalmente se genera un beneficio que se calcula por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales de la compañía, salvo que estos elementos sigan afectos a un establecimiento permanente sito en territorio español.

Hasta la fecha, cuando el cambio de domicilio se producía a un estado miembro de la UE, el pago de la deuda tributaria podía diferirse (con intereses de demora y garantías) hasta que los elementos patrimoniales se vendieran.

A partir del 2021 se suprime el sistema de diferimiento de pago y se introduce una opción de fraccionamiento de la deuda en cinco años, aunque el traslado de domicilio sea dentro de la Unión Europea.

SICAV’s

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva de carácter societario, cuyo objeto exclusivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos. Que han tenido gran éxito por su baja tributación.

Desde el 11 de julio del 2021 se establecen nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas para poder aplicar el tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500€

El número mínimo de accionistas deberá mantenerse durante al menos 274 días al año.

La Ley 11/2021 establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022 aquellas SICAV’s que hayan tributado al tipo del 1% en el ejercicio 2021, puedan acordar su disolución y liquidación, con ciertos beneficios fiscales (exención del tributo de operaciones societarios, diferimiento de la renta en IRPF e IS de los socios y exención del impuesto sobre transacciones financieros, según los casos).

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas. Se establecen nuevos requisitos que deberán cumplir los productores, a partir del 1 de enero de 2021, que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos.

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

La nueva ley amplia el régimen de imputación de rentas, tanto para las filiales como para los establecimientos permanentes situados en países de baja tributación.

Se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación, como las actividades de seguros, crediticias y otras actividades financieras y las rentas que provengan de entidades o personas vinculadas.

SOCIMI’s

Para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y para el año 2021 se crea un gravamen especial del 15%, sobre los beneficios del ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de IS (actualmente 25%)

Se introducen nuevas obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para las SOCIMI’s que hayan optado, por la aplicación del régimen fiscal especial.

¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES?

La obligación de nombrar un representante fiscal se limita a contribuyentes que residan fuera de U.E o fuera de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, cuando, en este último supuesto, exista normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

El traslado de la actividad de un establecimiento permanente, EP, fuera de España es objeto de tributación: EXIT TAX. La base de tributación es la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales, afectos al indicado E.P.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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