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El Real Decreto-ley 6/2023 introduce medidas para digitalizar la justicia, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation. Este plan se centra en mejorar la accesibilidad, seguridad y rapidez de la Administración de Justicia, e introduce cambios en las leyes procesales para eficientizar los procesos judiciales.

En el BOE del pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicios público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

A pesar de las fechas en las que se realizó dicha publicación presagiaban disposiciones de tipo ómnibus que cubrieran cuestiones de lo más variado e inconexo, lo cierto es que el RDL 6/2023 regula en 129 artículos una serie de medidas tendentes a avanzar en la digitalización de la justicia, como uno de los ejes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia trazado por el Gobierno, con la financiación de los fondos europeos Next Generation.

A lo largo de sus cuatro libros, el RDL 6/2023 incide en la necesidad de disponer de una Administración de Justicia cuyos procesos alcancen, con su digitalización, el objetivo de accesibilidad, seguridad y rapidez tanto para los ciudadanos, los profesionales que actúan en su ámbito, como para las demás administraciones, organizaciones y entes del Estado, cuya interoperatividad entiende imprescindible.

Para ello prevé el acceso digital de la ciudadanía a la Administración de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica que cada una de las administraciones en materia de justicia deberá poner en funcionamiento para la consulta y tramitación de expedientes, incidiendo nuevamente en la necesidad de fomentar la cooperación entre administraciones.

Al objeto de ganar en eficiencia procesal, el RDL 6/2023 introduce asimismo cambios tanto en la ley procesal Civil, Penal, como en el proceso contencioso-administrativo y laboral.

Centrándonos en el ámbito procesal civil, las modificaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil van, principalmente, en dos direcciones: por un lado, en la eliminación de ciertas barreras que dificultan la participación de las personas mayores en los procesos judiciales y, por otro, en aplicar medidas que permitan dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma del sistema actual de garantías y derechos procesales.

Respecto del primer aspecto, el RDL 6/2023 contempla la adaptación de los procesos en los que participen personas mayores de 65 años a fin de garantizar su participación en condiciones de igualdad con las demás partes, lo que afectará a todas las fases y actuaciones procesales, incluyendo actos de comunicación, así como la necesidad de emplear medidas que faciliten la comprensión de lo actuado.

En cuanto a las medidas para agilizar los procesos civiles estas son, sustancialmente, las siguientes:

  1. Juicio verbal: cuando dicho procedimiento sea procedente por razón de cuantía, esta aumenta de los actuales 6.000 € a los 15.000 €. Sin embargo, cuando el mismo sea procedente por razón de la materia, se añaden a las existentes la acción de reclamación de cantidad de Juntas de Propietarios, la acción de división de cosa común, y la acción individual por condiciones generales de contratación.
  1. Procedimiento testigo: el RDL 6/2023 trae al ámbito civil el procedimiento que, limitado a las acciones individuales por condiciones generales de contratación, comporta que la posibilidad de suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en otro anterior –llamado testigo-, cuando coincidan las pretensiones, sean sustancialmente idénticas las condiciones generales de contratación en ambos casos, y no sea necesario efectuar un control de transparencia de la cláusula general, ni examinar la de vicios en el consentimiento. Así, obtenida sentencia firme del procedimiento testigo, el demandante podrá solicitar la extensión de los efectos de ésta a su procedimiento.
  1. Procedimiento monitorio: se introduce la posibilidad de que, si el Juzgado estima que existen cláusulas abusivas en el contrato cuyo incumplimiento fundamenta el requerimiento de pago, del cálculo del importe reclamado se excluya la parte que corresponda a la aplicación de tales cláusulas.
  1. Recurso de apelación: la presentación del recurso de apelación deberá efectuarse, a partir de la entrada en vigor del el RDL 6/2023, directamente ante el Tribunal que vaya a conocer del mismo, de modo que será el letrado de la Administración de Justicia de dicho Tribunal el que requiera al Juzgado que dictó la resolución recurrida el traslado de los autos, para resolver dicho recurso. Seguidamente, será el Juzgado cuya resolución haya sido objeto de recurso el que notifique a las partes no recurrentes a fin de que estas puedan comparecer ante el Tribunal para actuar, si lo estiman oportuno. Del mismo modo, la oposición al recurso de apelación se presentará también ante el Tribunal que deberá resolverlo. En materia decostas, el recurso de apelación tendrá el mismo régimen que el previsto para la 1ª instancia, de forma que se podrán imponer costas también en los casos de estimación total o parcial de dicho recurso.
  1. Actuaciones telemáticas: la modificación introducida prevé específicamente que la celebración de cualquier acto procesal fuera del partido judicial pueda llevarse a cabo por medios telemáticos, si así lo estima el Juzgado. Así, los intervinientes por videoconferencia deberán actuar desde el Juzgado correspondiente a su domicilio, o lugar de trabajo, salvo que el Juez les autorice a hacerlo desde su domicilio particular, u otro lugar. Se prioriza asimismo el apoderamiento apud acta del procurador realizado a través de la Sede Judicial Electrónica.
  1. Ejecución: el RDL 6/2023 permite que el requerimiento de pago pueda también realizarse al ejecutado a través de la Sede Judicial Electrónica, si este está obligado a intervenir telemáticamente con la Administración de Justicia. Asimismo, se añade entre las cuestiones que el Juzgado deberá examinar antes de despachar ejecución que, si se trata de títulos extrajudiciales, no existan en los mismos cláusulas abusivas que la impidan. Respeto de la realización de acciones y participaciones sociales que no coticen en bolsa, esta se llevará a cabo conforme se establezca estatutaria o legalmente y, a falta de tales previsiones, mediante la subasta judicial (en lugar de hacerlo ante notario, o corredor de comercio colegiado, como establecía anteriormente la norma).
  1. Cuestión prejudicial ante el TJUE: la norma prevé la posibilidad de que el Juzgado suspenda en cualquier momento las actuaciones si estima que, para dictar su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del derecho comunitario por la que vaya a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o porque quede a la espera de la resolución de una ya planteada, que afecte al litigio.


Sin ser una norma de profundo calado, que bien podía haber actualizado con mayor ambición nuestra norma procesal civil, debe reconocérsele sin embargo la agilización de determinados aspectos de la tramitación del procedimiento.

En cuanto a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el RDL 6/2023 la prevé para el 20 de marzo de 2024 estableciendo, para el resto de disposiciones, un calendario distinto en función de las actuaciones necesarias para su implementación.

Álvaro Gasull

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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