A poco más de un mes de la entrada en vigor de las nuevas reglas del IVA que, a partir del próximo 1 de julio de 2021, regularán el comercio electrónico -a las que nos referíamos con detalle en nuestro periscopio del pasado mes de marzo, ‘Llega el nuevo IVA del comercio electrónico‘, continúa pendiente de aprobación la normativa de desarrollo, relativa a obligaciones formales y de gestión del impuesto bajo este nuevo régimen.
El pasado 27 de abril, el Real Decreto Ley 7/2021, de transposición, entre otras, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, en materia del IVA y el comercio electrónico, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno, por fin, la principal normativa de rango legal que aplicará a dicha materia a partir del próximo día 1 de julio. Se incorpora, con ello, a nuestro ordenamiento parte del primero de los cuatro ejes fundamentales en torno a los cuales se articulaba el Plan de Acción del IVA puesto en marcha por la Comisión Europea en 2016.
El nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico se completa con una batería de normas de rango reglamentario, sometidas a información pública el pasado mes de marzo, actualmente a la espera de su aprobación. Estas son las nuevas disposiciones y su contenido fundamental, cuya entrada en vigor, como no podía ser de otra forma, está igualmente prevista para el próximo 1 de julio:
Se dictan disposiciones de desarrollo del nuevo régimen aplicable al comercio electrónico, fundamentalmente, aspectos procedimentales relativos a la opción, renuncia, exclusión, declaración, registro de operaciones, facturación e información censal, bajo los nuevos regímenes de ventanilla única:
En el caso de operaciones a las que resulte de aplicación el nuevo régimen OSS, en cualquiera de sus dos modalidades, podrá optarse por su aplicación desde el mismo día 1 de julio, siempre que la declaración de inicio se presente, a más tardar, el próximo 10 de agosto.
En el caso del régimen IOSS, de importación, su aplicación quedará condicionada, en todo caso, a la previa obtención del número individual de identificación otorgado por la AEAT a los efectos del citado régimen.
En el caso de los acuerdos especiales para operadores postales, éstos deberán obtener la correspondiente autorización de Aduanas.
Se incluyen, por lo demás, nuevas obligaciones de registro de operaciones para las plataformas digitales o marketplaces que, sin ser sujetos pasivos de dichas operaciones (no asimilados a proveedores), faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales (B2C), y que deberán poner, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados, por vía electrónica. Del mismo modo, se establecen obligaciones de registro para operadores postales bajo el sistema de acuerdos especiales.
Su presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT.
Los empresarios acogidos a cualquiera de los regímenes OSS, “Régimen de la Unión” y “Régimen Exterior de la Unión”, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural, mientras que los empresarios e intermediarios acogidos al Régimen Especial de Importación, IOSS, deberán presentar su autoliquidación con carácter mensual.
El nuevo modelo 369 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al período al que se refiera la autoliquidación.
Tiene el fin de excluir (se informará acerca de su volumen, únicamente) operaciones realizadas bajo los nuevos regímenes de ventanilla única, que hasta ahora se autoliquidaban a través de dichos modelos, y que a partir del próximo 1 de julio pasarán a autoliquidarse a través del nuevo Modelo 369. Se modifica, en este mismo sentido, el Resumen Anual, Modelo 390, con el fin de reflejar también estos cambios.
Se crea, igualmente, una nueva clave de régimen especial, la 17, con la que deberán identificarse a efectos del SII todas las operaciones acogidas a cualquiera de los regímenes especiales de ventanilla única.
Tiene el fin de incorporar tanto la opción por tributación en destino desde el primer euro, como la comunicación del hecho de haber excedido el nuevo umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia intracomunitarias y servicios de telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos.
Todo un arsenal de formularios, modelos de autoliquidación, normas de procedimiento, facturación, declaración, registro de operaciones, etc.., que exigirá a todos los operadores económicos afectados, empresarios vendedores online, plataformas digitales y operadores postales, adaptar sus sistemas y deberá permitirles cumplir con todas las obligaciones formales y en materia de gestión, derivadas del nuevo régimen fiscal.
De la eficiencia de las distintas Agencias Tributarias involucradas a la hora de controlar el cumplimiento y de explotar las herramientas de cooperación administrativa que el legislador ha puesto a su disposición, dependerá en gran medida el éxito de este nuevo régimen fiscal.
Ligado a lo anterior, normalizar la utilización de los sistemas de ventanilla única se convierte también en una de las claves del nuevo régimen fiscal, como paso imprescindible hacia la implantación de un sistema definitivo para el comercio intracomunitario entre empresarios (B2B) y de una política de tipos impositivos adaptada a esta nueva realidad, ambos pilares fundamentales también del Plan de Acción del IVA iniciado por la Comisión en 2016.
En PwC contamos con expertos en la legislación y procedimientos aduaneros y del IVA, que podrán ayudarle de diversas formas:
Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal
Cristina Pérez MartínezEconomista en el área de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal