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Se ha publicado en el BOE recientemente el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye innumerables regulaciones de urgencia y entre las que se aprueba el nuevo régimen completo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantil, tanto nacionales como transfronterizas. Todo ello para transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva de Movilidad, derogando íntegramente la Ley 3/2009, de 3 de abril. Dicha norma entrará en vigor el 29 de julio de 2023 y se aplicará a los proyectos de sociedades implicadas no hubieran aprobado con anterioridad a dicha fecha.

Reflejamos en este documento las novedades más importantes de esta nueva regulación centrándonos únicamente en las operaciones internas.

1.- Ámbito de aplicación: la nueva Ley de Modificaciones Estructurales (LME) se aplicará a las transformaciones por cambio de tipo social, fusiones, escisiones (incluyendo la segregación) y cesiones globales de activos y pasivos de las sociedades mercantiles tanto internas como transfronterizas intra y extraeuropeas.

2.- Documentos necesarios para estas operaciones y mecanismos de protección: se amplían los documentos necesarios para llevar a cabo estas operaciones, alargando los tempos de ejecución:

(i) Proyecto: se mantiene a grandes rasgos el contenido que se exigía para el proyecto de fusión y escisión y se introducen algunas novedades, siendo necesario elaborar un proyecto de transformación, que deberá acompañar o incluir certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(ii) Protección a los acreedores: se elimina el tradicional derecho de oposición y se sustituye por un sistema de ofrecimiento de garantías que la sociedad quiera, sin que dicho ofrecimiento resulte obligatorio. Además, si hay informe de experto independiente permite que se pronuncie sobre si las garantías ofrecidas resultan adecuadas o no.

(iii) Protección de los socios: se excluye la posibilidad de impugnar la fusión por discrepancias en la ecuación de canje a cambio de que puedan solicitar judicialmente una compensación en efectivo si no votan a favor. Asimismo, los socios discrepantes tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación adecuada.

(iv) Protección de los trabajadores: se les concede un derecho a presentar observaciones al proyecto de modificación estructural, de las que la junta debe tomar nota al aprobarla.

3.- Otras novedades relevantes

– Se ha eliminado la mención relativa a la asistencia financiera en el precepto relativo a las fusiones apalancadas.

– Se menciona expresamente que la junta podrá modificar el proyecto de modificación estructural, siguiendo la doctrina de la DGSJFP.

– La valoración del patrimonio aportado solo se precisará cuando la sociedad resultante o beneficiaria sea una sociedad anónima o comanditaria y el informe del experto solo tiene que estar vigente en el momento de celebración de las juntas generales.

Manuel Rodríguez Mondelo