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El nuevo Real Decreto 571/2023 de 4 de julio sobre inversiones exteriores fue publicado el pasado 5 de julio de 2023 y entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2023 (el “Real Decreto”), aplicando transitoriamente hasta dicha fecha lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto.

El Real Decreto actualiza la normativa vigente y permite ajustar y actualizar el régimen de declaración de inversiones exteriores a los estándares mundiales aportando así mayor claridad y desarrollar, entre otros, la Ley 19/2003 de 4 de julio sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

A continuación, se procede a resaltar aquellos aspectos más relevantes del Real Decreto.

A. Sobre las declaraciones de inversiones extranjeras en España al Registro de Inversiones:

1. Se incluyen nuevos supuestos adicionales en el objeto de inversiones extranjeras en España que han de ser declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio. Además, el Real Decreto modifica los umbrales mínimos de inversión para que la obligación de declaración sólo sea exigible en ciertas inversiones.

2. El Real Decreto establece, con carácter especial, nuevas obligaciones para las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva encomendándoles la realización de declaraciones que, hasta ahora, eran responsabilidad de los inversores, a la vez que determina nuevas obligaciones para los notarios.

3. Finalmente, el Real Decreto introduce la obligatoriedad para las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas que tengan participación exterior, a presentar al Registro de Inversiones una memoria anual relativa a la evolución de la inversión.

B. Sobre las declaraciones de inversiones españolas en el exterior al Registro de Inversiones:

1. En relación a las declaraciones de inversiones españolas en el exterior, el Real Decreto modifica los umbrales mínimos de inversión para que la obligación de declaración sólo sea exigible, entre otros, la inversión en la adquisición de bienes inmuebles en el exterior cuyo importe supere los 300.000 euros.

2. Además, el Real Decreto, con carácter especial, establece nuevas obligaciones para las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva encomendándoles la realización de declaraciones que, hasta ahora, eran responsabilidad de los inversores.

3. Finalmente, el Real Decreto introduce la obligatoriedad para los titulares de inversiones españolas en el exterior y las sociedades gestoras residentes de fondos de inversión extranjeros, a presentar al Registro de Inversiones una memoria anual relativa a la evolución de la inversión.

C. Suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores:

1. A partir de la aplicación del Real Decreto, se establece un marco general único para todos los ámbitos de suspensión del régimen general de liberalización, antes regulado en el Real Decreto 644/1999 de 23 de abril y el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

2. El Real Decreto configura y da plenos efectos jurídicos a las consultas voluntarias que el equipo de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo había estado contestando desde la entrada en vigor del artículo 7 bis arriba referenciado, así previendo la regulación para la realización de dichas consultas voluntarias.

3. En cuanto al régimen de las autorizaciones de inversiones extranjeras, se han aclarado y desarrollado las siguientes cuestiones: (i) El inversor no autorizado no podrá ejercer los derechos económicos y políticos en la sociedad española hasta que se obtenga la autorización preceptiva, si se obtiene; (ii) Cuando dos o más operaciones de inversión exterior tengan lugar dentro de un período de dos años entre los mismos compradores y vendedores, éstas se considerarán como una sola realizada en la fecha de la última operación; (iii) En el caso de inversiones llevadas a cabo mediando el acuerdo de dos o más inversores, con el fin de ejercer el control conjunto sobre el objeto de la inversión, se requerirá una solicitud única de autorización previa por parte de todos los inversores.

4. En cuanto a las operaciones no sujetas y el régimen específico de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en los términos establecidos en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, el Real Decreto recoge la interpretación que ya se venían adoptando por las autoridades y las siguientes novedades: (i) El plazo de resolución de las solicitudes de autorización se reduce de 6 a 3 meses, si bien, el órgano competente para resolver variará en función el importe de la operación y; (ii) Se incluye una previsión genérica de aquellas operaciones no sujetas al régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España.

5. El Real Decreto establece un nuevo sistema de exenciones en su artículo 17. Anteriormente, quedaban exentas las inversiones por importe inferior a un millón de euros. Si bien, a partir del Real Decreto esté umbral genérico desaparece, y las exenciones varían en función del sector de la empresa en que se invierta:

  • En el sector energético, quedan exentas de autorización las inversiones extranjeras directas en las que el inversor no esté dentro del ámbito subjetivo del apartado 3 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, es decir, cumplan un seguido de requisitos, entre otros, que no se ejerzan actividades reguladas o que la sociedad no adquiera la condición de operador dominante.
  • Queda exenta la adquisición de inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales.
  • En todos los demás sectores citados en el artículo 7 bis.2 de la Ley 19/2023, quedan exentas las inversiones extranjeras en sociedades en las que la cifra de negocios de las sociedades adquiridas no supere los 5.000.000 de euros en el último ejercicio contable cerrado.
  • Las inversiones transitorias, esto es, de una corta duración en las que el inversor no llega a tener capacidad de influir en la gestión de la sociedad adquirida.

D. Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en determinados ámbitos sectoriales.

1. En relación al régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional, el Real Decreto establece importantes novedades:

  • En cuanto a inversores potencialmente sujetos, se amplía el ámbito subjetivo a personas físicas extranjeras residentes en España, con independencia de su nacionalidad.
  • Se establece nuevas excepciones a los supuestos de aplicación.

2. Finalmente, con el nuevo Real Decreto, se crea un nuevo régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil y otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.