El 10 de mayo la Comisión Europea adoptó el nuevo Reglamento de Verticales (2022/720), que entró en vigor el pasado 1 de junio. Las Líneas Directrices revisadas aún no han sido formalmente adoptadas, si bien se encuentran ya disponibles en inglés en la página web de la Dirección General de Competencia.
Presentamos en este post las principales novedades en materia distribución exclusiva, que es uno de los modelos de distribución, según explican las Nuevas Directrices, a disposición de los proveedores que quieran comercializar sus productos y/o servicios a través de un intermediario. Los proveedores pueden:
El Nuevo Reglamento mantiene la misma definición de “sistema de distribución exclusiva”, esto es, un sistema de distribución en el que el proveedor se reserva un territorio o grupo de clientes exclusivamente a sí mismo o a otro distribuidor. Este modelo lleva consigo la posibilidad de restringir las ventas activas (y solo las ventas activas) de otros distribuidores en el territorio o al grupo de clientes reservado por el proveedor o atribuido en exclusiva a un distribuidor. Por tanto, la relevancia de la distribución exclusiva no reside en la posibilidad de compartimentar los mercados o los clientes, sino esencialmente en la protección de las inversiones realizadas por el distribuidor exclusivo (o el proveedor) para desarrollar la marca del proveedor en el territorio asignado, o para promocionar el producto con determinados compradores.
Si bien los principios básicos de la distribución exclusiva no han cambiado, el Reglamento ha modificado las reglas de juego en los siguientes aspectos:
Por tanto, se podrá proteger un territorio o grupo de clientes reservado por el proveedor o atribuido en exclusiva a un(os) distribuidor(es) de las ventas activas de otros distribuidores. No obstante, no se podrán restringir la ventas activas y pasivas entre los distribuidores designados en exclusiva para un mismo territorio/grupo de clientes.
-promover los productos/servicios mediante publicidad en motores de búsqueda dirigidos a clientes de determinados territorios;
-promover los productos/servicios a traves de servicios de comparación de precios;
-operar un sitio web con un dominio de primer nivel correspondiente a territorios concretos (por ejemplo, “.es”, “.cat”, o bien “.gal”);
-ofrecer en un sitio web lenguas de uso común en determinados territorios, cuando dichas lenguas sean diferentes de las utilizadas habitualmente en el territorio en el que esté establecido el comprador.
En caso de que las restricciones de competencia implementadas en un sistema de distribución exclusiva no cumplan las condiciones del Nuevo Reglamento de Verticales, se deberá valorar (i) el impacto para los consumidores de tales restricciones y (ii) las posibles eficiencias generadas las mismas: por ejemplo, inversión para el desarrollo de la marca, lanzamiento de nuevos productos o distribución de productos complejos, reducción de costes logísticos y/o de transporte. Aunque se pueda abogar a favor de la existencia de efectos procompetitivos derivados de la imposición de restricciones especialmente graves, es poco probable que cumplen las condiciones descritas anteriormente.
Floriane Sement