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El pasado 28 de diciembre de 2022 fue modificada la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, introduciéndose un nuevo párrafo en el artículo 5. Uno. b) de la misma en relación con los sujetos pasivos por obligación real de contribuir.

Hasta esta modificación, el mencionado artículo establecía que son sujetos pasivos por obligación real cualquier persona física no residente en España por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, excluyéndose, a tales efectos, las participaciones en entidades no residentes cuyo patrimonio estuviera formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España según ha manifestado la Dirección General de Tributos en diversas Resoluciones.

Sin embargo, con esta modificación se produce un importante cambio de criterio al establecer que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Ello implica que, si una persona física no residente posee una participación en una entidad no residente cuyo activo está formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España, estará sujeta al impuesto por obligación real de contribuir.

Para realizar la valoración y poder determinar si el valor de los inmuebles situados en España supera en al menos el 50% del valor total de todos los activos de la sociedad, la norma establece que se sustituirán los valores netos contables de todos los bienes contabilizados por sus respectivos valores de mercado a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre). No obstante, en el caso de bienes inmuebles, los valores contables se sustituirán aplicando las reglas especiales del artículo 10 de la Ley del impuesto sobre Patrimonio. En particular, dicho artículo establece que los bienes inmuebles se valorarán por el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral del inmueble
  • Valor de adquisición
  • Valor determinado o comprobado por la Administración a efecto de otros tributos

La medida es de aplicación desde el ejercicio fiscal 2022.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.

Fuente: Buigas

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