El pasado 27 de enero de 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo reunida en Pleno no jurisdiccional, aprobó el nuevo Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que sustituye el aprobado en 2011.
En el acuerdo de la Sala, se indica que el escrito constará de "dos partes perfectamente diferenciadas":
El acuerdo de la Sala también aclara las causas de inadmisión que pueden ser alegadas en el escrito de oposición, circunscribiéndolas a las causas de inadmisión absolutas, esto es, no reunir la resolución recurrida los requisitos establecidos para ser recurrible, la falta de postulación, la interposición de los recursos fuera de plazo, la falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión, la falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC e inexistencia de gravamen para recurrir
Por el contrario, las denominadas causas relativas de inadmisión, referentes a mera técnica casacional, deben entenderse en principio resueltas en el auto de admisión.
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