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En fecha 29 de enero de 2018 se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, todo ello con efectos desde el día 1 de enero de 2018.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2018 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.
  • Tope mínimo: 858,60 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables durante el año 2017.

La Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar…).

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2018 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 31 de marzo de 2018, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido completo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/29/pdfs/BOE-A-2018-1142.pdf