La residencia puede concederse por circunstancias excepcionales, tal como nos explican desde el departamento de derecho de extranjería de nuestro despacho. El supuesto más común es el arraigo, pero también se debe hacer mención a la concesión de la residencia por razones de protección internacional y por razones humanitarias, que se encuentra regulado en los artículo 125 y 126, respectivamente, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por Razón De Protección Internacional
Se podrá conceder a las personas a las que el Ministro de Interior haya autorizado la permanencia en España, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, y conforme lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados a los efectos regulados en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
También se podrá concede autorización de residencia temporal en los casos establecidos en la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Por Razones Humanitarias
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en una serie de supuestos:
Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.catala-reinon.es.
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