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Nuestro marco jurídico deja bien claro quienes son los herederos legales. Lo cierto es que en este sentido la ausencia de testamento no causa ningún quebradero de cabeza. Son otras cuestiones con las que tendrán que lidiar nuestros herederos. Esas cuestiones justifican el otorgar testamento cuanto antes. La principal sin duda tiene que ver con liquidar la herencia. En ausencia de testamento nos debemos referir a lo que marca la Ley. Esto implica trámites que alargan el proceso. Al tiempo da pie a más discrepancias sobre el reparto, con lo que la posibilidad de pleitos hace que la solución se encuentre más tarde aún.

Esa liquidación en ausencia de certificado de últimas voluntades será sin duda más costosa. Los herederos deben acreditar su condición como tales. Se multiplican los trámites para cobrar las herencias y se aumenta el rechazo de las mismas. En ocasiones no es solo una cuestión económica la que lleva a renunciar a herencias. A veces la complejidad para llegar a heredar desanima a los herederos. Todos estos problemas se eliminan con la redacción de un testamento. En el que se indica el reparto de los bienes, por supuesto siempre aconsejable que un Abogado ayude en la redacción del mismo. Para evitar controversias legales en la redacción del testamento.

Sin testamento, más litigios

Ciertamente sin testamento se multiplican las posibilidades de litigio. Ojo que exista el testamento tampoco es garantía de que a todos les parezca correcto. Sin duda que exista un documento en el que el testador ha distribuido el caudal hereditario entre los herederos, reduce las discrepancias. Nuestra experiencia en Derecho Sucesorio es clara, sin testamento el reparto será más complicado. Las liquidaciones de herencia pueden dilatarse en el tiempo.

Quiero otorgar testamento cuanto antes, ¿qué hago?

Como en todas las cosas importantes de nuestra vida debemos saber y valorar los diferentes aspectos. Así las cosas hay que tener claro que la redacción del testamento ha de atenerse a la legislación vigente. Lo que venimos denominando un testamento ajustado a derecho. Esto lo podemos conseguir con la participación de un Abogado experto en Derecho Sucesorio. Su concurso evitará que la redacción incumpla las normas vigentes. A partir de esa base hay otras cuestiones a tener en cuenta.

La legislación aplicable en tu caso

EL marco legislativo en la mayoría del territorio español lo marca el Código Civil. Pero es cierto que en algunas Comunidades Autónomas rige lo que conocemos como derecho foral. Ese ese marco regulatorio el que se aplicaría entonces. Así las cosas debemos tener en cuenta esta cuestión a la hora de testar. Así como la regulación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Recordar que son las Comunidades Autónomas las que regulan el tipo impositivo. Y que por lo general se aplica el de la Comunidad donde fallece el testador.

Cómo queremos repartir y nuestra expectativa vital

El margen de maniobra para el reparto dependerá de la legislación aplicable. Pues es en ella donde nos imponen a los herederos forzosos. Y al tiempo las cantidades que les corresponden de manera forzosa del caudal hereditario. Siempre hay alguna parte de libre disposición o de mejora, con la que jugaremos para el reparto que deseamos. Una figura que en caso de grandes patrimonios conviene usar es la del legado. Sobre todo cuando de nuestro patrimonio queramos dar acceso a parte de él a personas que no son consideradas herederos naturales.

Hay que entender que otorgar testamento cuanto antes no implica que tengamos previsto faltar en poco tiempo. Se trata de una medida para evitar que un desenlace fatal nos pille sin haberlo hecho. Debemos saber que se puede cambiar el testamento en cualquier momento. No existe un número de veces máximo para ello. Así las cosas si el devenir de la vida nos va siendo más amable, quizás sea el momento de incluir nuevas cláusulas en el mismo. O si ese mismo devenir nos muestra otra cara de aquellos a los que más beneficiamos en el testamento original.

Qué necesitamos para otorgar testamento

Una cuestión que no es baladí son los hijos y nuestro cónyuge. Lo normal es que consensuemos con nuestro cónyuge la redacción del testamento. El Código Civil por ejemplo posiciona a los hijos en común por encima del cónyuge, no digamos nada si el cónyuge actual no es el progenitor de nuestros hijos. Un testamento sin tener en cuenta a nuestra pareja puede ponerle las cosas muy complicadas en el futuro. Y en principio entendemos que no queremos sumar a la pérdida otros problemas a la persona amada. Así las cosas lo lógico es testar el uno a favor del otro. Para evitar que el que sobrevive al otro pueda tener tensiones económicas. Y lo que puede ser peor, que esa situación derive en un enfrentamiento con los hijos.

Una vez tenemos en cuanta nuestra situación de pareja, debemos buscar un Abogado que nos asesore. Un Abogado experto en Derecho Sucesorio en nuestro territorio. Lo normal es que con las ideas claras del reparto, y del caudal hereditario, te propondrá un borrador del testamento. Sobre ese primer documento de trabajo se perfilará el documento definitivo. Será el momento de pedir cita con el Notario e inscribir el mismo. Teniendo siempre presente que ese documento no es inamovible y que podremos cambiarlo todas las veces que sea necesario.

Fuente: Vilches Abogados

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