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Pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual

Nuestro Código Civil es bastante claro en la redacción de su Artículo 1101, que dice:

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Pues bien a pesar de la claridad aparente de este Artículo lo cierto es que la interpretación de los Tribunales va más allá del tenor de estas palabras. Así las cosas Juzgados y Tribunales exigen ante una petición de indemnización por daños y perjuicios que exista un perjuicio o daño por el incumplimiento contractual. Es decir que derivado del incumplimiento la otra parte sufra un daño. Que exista siempre una relación de causa efecto. Por tanto, debe existir un contrato incumplido, debe existir un daño real causado directamente por el incumplimiento. De esta forma estaremos en condiciones de pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual.

Incumplimiento contractual, ¿genera siempre derecho a daños y perjuicios?

La respuesta ha de ser sincera, no en principio no todos los incumplimientos contractuales dan derecho a indemnización. No obstante debe quedar meridianamente claro que los contratos están para cumplirse. Por ello nuestro Código Civil lo estipula claramente. Todas las obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de Ley entre las partes concurrentes en el mismo. Y por tanto dichas obligaciones se deben cumplir. El Artículo 1091 de nuestro Código Civil refleja esa obligación de cumplimiento.

A partir de la premisa del Artículo 1091 los Tribunales exigen condiciones para poder pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual. Y lo hacen sustentándose en otro artículo del Código Civil. En concreto el Artículo 1101 al que nos referíamos anteriormente. Recordemos que dice que la obligación a indemnizar se infiere al que incurre en dolo o negligencia o morosidad a la hora de incumplir sus obligaciones. Así las cosas el incumplimiento en abstracto no infiere la obligación de resarcir en daños y perjuicios.

Con las mismas los Tribunales piden que se pruebe que ese incumplimiento ha creado un perjuicio real a la otra parte. Al tiempo que se demuestre la relación de la causa efecto en la conducta del incumplidor y los daños inferidos. Claro está que hay ocasiones en las que el incumplimiento de por si ya determina un perjuicio a la otra parte. Ya sea por daño en su economía o en su interés material o moral. Estos casos en los que se deduce que el incumplimiento provoca daños patentes dan la posibilidad de que exista sin más el deber de indemnizar.

Incumplimiento contractual, ¿qué incluyen los daños y perjuicios?

Una vez que podemos pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, queda saber qué podemos pedir. Pues bien se incluyen la pérdida sufrida y lo que se ha dejado de ganar. Lo que conocemos como «daño emergente» y como «lucro cesante». Pero debemos tener presente que el incumplimiento no genera directamente el deber de indemnizar. Se han de acreditar la realidad de los daños producto del incumplimiento. Y lo debe de hacer la parte reclamante tal y como nos indica la nutrida jurisprudencia. Hay que demostrar la existencia real y efectiva de los daños. De tal forma que la obligación de indemnizar sea exigible. Por tanto corresponde a la parte reclamante la carga de la prueba. Tanto la existencia como la cuantía de los daños ocasionados.

Como parte reclamante nos vemos obligados a probar lo siguiente:

  • debemos probar el incumplimiento de las obligaciones del contrato por la otra parte,
  • necesitamos probar que existen daños y perjuicios derivados del incumplimiento. También la razón cuantía que exigimos como daños y perjuicios,
  • y por supuesto probar la relación causa efecto. Los daños y perjuicios sufridos, efecto, han de ser causados por aquel que ha incumplido sus obligaciones derivadas del contrato, causa.

Cláusula penal de incumplimiento en el contrato

Lo cierto es que todos preferiríamos no tener que llegar nunca a los Tribunales. Pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual contra un socio no es plato de buen gusto. En ocasiones la inclusión de una cláusula penal de incumplimiento contractual puede ayudar a ello. Ojo esto no significa que por su inclusión no se pueda ejercer la acción judicial. Y esto es así porque al existir dicha cláusula en el contrato para aplicar la misma solo basta el incumplimiento contractual. No hay por tanto acreditar los daños ni la relación causa efecto. En ocasiones al firmar el contrato ya sabemos lo complejo de su cumplimiento, y de inferirse buena voluntad en la otra parte la cláusula puede ser suficiente.