Togas.biz

Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo hay que mantenerla? Es una pregunta recurrente, y no nos extraña con casos como el que leímos hace unos días en la prensa, “Un padre divorciado dejará de pagar la pensión a su hijo de 24 años por ser ‘nini’ desde hace 6”a nosotros lo de pagar y cobrar en casos de pensión alimenticia nos chirría un poco, esos términos son más correctos para transacciones comerciales, seguramente a nadie se le ocurre decir que sus hijos cobran o el les paga si no median unas medidas provisionales por separación o un divorcio, el derecho de los hijos de estar atendidos en todas sus necesidades por sus progenitores está fuera de cualquier lógica comercial y el deber de los padres de facilitar alimento a sus hijos también. Así hablaremos de mantener la pensión alimenticia más que de pagarla o cobrarla, hoy vamos a ver hasta cuándo se ha de mantener y alguna que otra curiosidad de la misma.

Pensión alimenticia en el Código Civil

Nuestro Código Civil recoge en el Libro Primero de las Personas, en su Título Sexto de los alimentos entre parientes, todo lo relacionado con la pensión alimenticia o de alimentos, qué se entiende bajo ese nombre, quién tiene derecho a recibirlo o deber de hacerlo. Después de un divorcio los menores de edad que existan dentro del matrimonio, tienen derecho a percibir alimentos de parte de sus progenitores, el progenitor sobre el que no recae la custodia del menor debe proceder a garantizar ese derecho de los menores vía pensión alimenticia.

Se entiende por alimentos, lo recogido en el Artículo 142 del Código Civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Pensión alimenticia: ¿qué cubre exactamente?

Bien pues como indicaba el artículo 142, todo lo que se considera alimentos está comprendido en la asignación de la pensión alimenticia, todo lo necesario para su sustento, asistencia sanitaria, el alojamiento, la manutención, la ropa… Estaríamos hablando siempre de los gastos ordinarios, el resto de gastos los extraordinarios se suelen repartir entre los dos progenitores al cincuenta por ciento.

Cómo calculo la pensión alimenticia

En el calculo de la pensión alimenticia entran en juego distintos factores, número de los hijos, el nivel de ingresos y/o los medios económicos de los progenitores, no existe una tabla en la que se marquen unas cantidades para cada caso, lo cierto es que se hace un estudio personalizado de cada caso, pues lo cierto es que si alguno de los menores tiene necesidades especiales las cantidades pueden variar con respecto a otro caso en el que no existan niños con esas necesidades. No obstante el Consejo General del Poder Judicial ha creado una herramienta que da una aproximación al calculo de la pensión, se basa en estadísticas por Comunidades Autónomas, de ese modo se puede llegar a hacer una idea de la cuantía de la pensión.

Calculadora de pensión alimenticia:

Calculadora de pensión alimenticia del Consejo General del Poder Judicial.

Pensión alimenticia: cómo se abona

El abono de las pensiones alimenticias se realiza mensualmente, los doce meses del año incluido aquel en el que el menor esté con el progenitor sobre el que recae la obligación de satisfacerla. Existe la posibilidad y está reconocida, de que después de la sentencia en la que se fijaba la pensión alimenticia, cambie la situación que motivo la misma, en ese caso y mediante el consiguiente proceso judicial se podrán cambiar las condiciones de la pensión, ya sea en su reducción o aumento.

Pensión alimenticia: y si no se abonan…

Si el progenitor sobre el que recae la obligación de satisfacer la pensión alimenticia incumple su obligación durante dos meses consecutivos, o acumule cuatro incumplimientos no necesariamente consecutivos, ha de saber que su actitud tiene responsabilidad penal tal y como comentamos hace unos días estaremos ante un abandono de familia, tipificado en el Código Penal Español.

Cuando el progenitor encargado de satisfacer la pensión no puede, debido a sus circunstancias, seguir haciendo frente a la cantidad establecida por la pensión alimenticia debe instar a una modificación de medidas con el objeto de racionalizar la cuantía de la pensión. Por vía judicial se deberán reclamar las cantidades adeudadas, y se puede llegar al embargo de bienes si no se satisfacen las cuotas mensuales pactadas, a este respecto cabe indicar que el Artículo 1966 del Código Civil indica qué cantidades adeudadas se pueden exigir:

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

Pensión alimenticia: hasta cuándo

Y acabamos la entrada con la pregunta qué nos planteábamos en su título, hasta cuándo se debe abonar la pensión alimenticia, la obligación de satisfacer la pensión alimenticia dura mientras el hijo es menor de edad, o siendo este mayor de edad siga estudiando o que se de el caso de que el hijo no pueda mantenerse por si mismo.

Manuel Hernández