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El TS condena por un delito de daños a los autores de las pintadas en un convoy del metro de Barcelona que habían salido absueltos

El delito de daños exige un resultado dañoso, que se concreta en la destrucción o inutilización del bien sobre el que se actúa. En el caso de las pintadas, cuando la retirada de pinturas genera un menoscabo o deterioro real del objeto, exigiéndose su reposición, debe aplicarse este delito.

Este razonamiento ha sido el fundamento del Tribunal Supremo para condenar a quince meses de prisión y multa por quince meses a 6 euros/día por un delito de daños a los autores de las pintadas con «sprays» a ambos lados de los vagones de un convoy del metro de Barcelona que previamente detuvieron de madrugada en una estación accionando el «pulsador» de emergencia.

Supuso un coste a la entidad gestora del metro a cuenta de su limpieza y adecentamiento, pero los tribunales absolvieron a los acusados de un delito de daños agravados, entendiendo que se trataba de una infracción administrativa.

Pero el TS ha entendido, estimando el recurso presentado por la entidad gestora del metro, que este delito de daños abarca comportamientos de destrucción, deterioro, inutilización y menoscabo. La conducta descrita causó un menoscabo al bien, y su reparación reclamó una actuación para restituirlo a su estado anterior, económicamente evaluable y cuantificada.

Recuerda que el Código Penal diferenció en 1995 el delito de daños (contemplaba los resultados dañosos con pérdida de la sustancia), del deslucimiento de bienes (actos de afeamiento del bien, sin dañarlo físicamente, o dañándolo de forma susceptible de ser reparada, sin afectar a la sustancia, ni producir menoscabo por ser fácilmente reparable). Pero este último fue derogado en 2015, entendiéndose que el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente ha de ser reconducido al delito de daños.

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Fuente: Adec Assessors

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