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La base de la nueva cuestión de inconstitucionalidad, que se añade a la ya analizada en nuestra AddNEWS de marzo de 2017, se centra en discutir si, en aquellos casos en los que la cuota a liquidar e ingresar por el IIVTNU es superior al incremento real obtenido por la transmisión del inmueble, contraviene los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad regulados en la Constitución Española.

Así, como base del presente recurso se establece el propio alcance del principio de capacidad económica, puesto que dicho principio no permite establecer tributos que graven supuestos en los que no exista una manifestación real o potencial de riqueza. De ello, se desprende que debe existir una relación entre la tributación efectiva derivada de la transmisión del inmueble y la riqueza obtenida. El problema estriba en que el sistema objetivo de cálculo establecido en la norma, no se vincula al incremento real obtenido de la transmisión, lo que conlleva que existan situaciones incoherentes con el principio mencionado.

Adicionalmente, se ve afectado el principio de no confiscatoriedad, puesto que afecta a la riqueza imponible cuando la cuota es superior a la plusvalía real obtenida por la transmisión del inmueble, de forma que rompe la proporcionalidad entre la renta obtenida y la tributada.

Partiendo de lo anterior, se estima que la cuestión de inconstitucionalidad planteada acabe prosperando, por lo que recomendamos que se lleve a cabo la presentación de alegaciones/escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación o en su caso se presenten bien recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo (si procede) para evitar en estos casos la firmeza de la liquidación/autoliquidación.

Hay que recordar que es muy importante revisar los plazos de impugnación, puesto que varían en función de si el impuesto se gestiona vía liquidación (1 mes desde su notificación) o vía autoliquidación (4 años desde la finalización del plazo de presentación).

Por último, hay que subrayar que es preciso que en el recurso se inste la inconstitucionalidad de los principios constitucionales mencionados en el presente artículo.

En cualquier caso, quedamos a su disposición para analizar el caso concreto y poderles ayudar en la preparación y presentación de los escritos que sean preceptivos para recuperar el impuesto pagado.

Ángel Pérez