El artículo único de la norma establece la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones estatales cuyo vencimiento se produce entre el 20 de abril y el 20 de mayo hasta esta última fecha para autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros. Es relevante analizar el detalle de los requisitos y condicionantes de las medidas aprobadas:
Recordar que esta medida es compatible con el aplazamiento sin garantía a 6 meses, sin intereses en los 3 primeros meses y con un máximo de 30.000€ que aprobó el Real Decreto-ley 7/2020, para las deudas tributarias comprendido cuyo plazo voluntario de ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
Finalmente, debido a que está previsto que en próximas reuniones el Consejo del Ministros apruebe nuevas medidas, es conveniente esperar a la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, siempre respetando los plazos máximos. En relación a esta cuestión, se están analizando medidas para que determinados sujetos del Impuesto sobre Sociedades puedan modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado de forma que puedan efectuarlo por el porcentaje sobre base imponible del ejercicio corriente (en lugar de sobre la última declaración presentada), así como que empresarios en módulos puedan acogerse a estimación directa determinando su rendimiento conforme al rendimiento obtenido.
Nos mantenemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional y al análisis concreto de los distintos supuestos que puedan surgir.