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El artículo único de la norma establece la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones estatales cuyo vencimiento se produce entre el 20 de abril y el 20 de mayo hasta esta última fecha para autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros. Es relevante analizar el detalle de los requisitos y condicionantes de las medidas aprobadas:

  • Los obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019, conforme a la normativa de IVA, son los únicos a los que resulta de aplicación el Real Decreto-ley.
    Como excepción, la ampliación no afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
    En relación a los obligados tributarios que tengan la consideración de Administraciones públicas, también pueden acogerse a esta medida aquellos cuyo último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
  • Las autoliquidaciones afectadas por la prórroga son, principalmente, las correspondientes al primer trimestre de 2020 de ámbito estatal (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc.), pero también la declaración mensual de IVA (Modelo 303) de contribuyentes acogidos al SII, siempre que su volumen de operaciones no exceda de 600.000€. Además la medida también afecta a la presentación de las declaraciones de cesión de uso de viviendas (Modelo 179) y de Operaciones Intracomunitarias de los sujetos pasivos indicados.
  • En el supuesto de domiciliación de las autoliquidaciones, la presentación podrá realizarse hasta el 15 de mayo, en cuyo caso, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo. En principio, las declaraciones que ya hubiesen sido domiciliadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, también serán cargadas en cuenta el próximo 20 de mayo.


Recordar que esta medida es compatible con el aplazamiento sin garantía a 6 meses, sin intereses en los 3 primeros meses y con un máximo de 30.000€ que aprobó el Real Decreto-ley 7/2020, para las deudas tributarias comprendido cuyo plazo voluntario de ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.

Finalmente, debido a que está previsto que en próximas reuniones el Consejo del Ministros apruebe nuevas medidas, es conveniente esperar a la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, siempre respetando los plazos máximos. En relación a esta cuestión, se están analizando medidas para que determinados sujetos del Impuesto sobre Sociedades puedan modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado de forma que puedan efectuarlo por el porcentaje sobre base imponible del ejercicio corriente (en lugar de sobre la última declaración presentada), así como que empresarios en módulos puedan acogerse a estimación directa determinando su rendimiento conforme al rendimiento obtenido.

Nos mantenemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional y al análisis concreto de los distintos supuestos que puedan surgir.

Arantxa Hernández