Prorrogados los ERTES de fuerza mayor hasta 30 de junio
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo
Entrada en vigor al 13 de mayo 2020
1.- EXONERACIÓN DE CUOTA PATRONAL
1.1.- Si está en Fuerza Mayor y no puede reiniciar la actividad, podrá seguir en ERTE de FM hasta el 30 de junio, desvinculándose del estado de alarma y mantendrá la exoneración del 100% o 75 % en función de que la plantilla a 29 de febrero fuera de menso 50 o más de 100 trabajadores.
1.2.- Si está en ERTE en Fuerza Mayor y reinicia la actividad parcialmente pasando de un ERTE de suspensión total a suspensión parcial entre el 13 de mayo y el 30 de junio, se modifican los porcentajes de exoneración de cuotas en función de la plantilla que tenía a 29 de febrero:
Con menos de 50 trabajadores
Se reduce al 60% en mayo y al 45% en junio para los que siguen en suspenso
Se exonera a los desafectados en un 85% en mayo y un 70% en junio
Con más de 50 trabajadores
Se reduce al 45% en mayo y al 30% en junio para los que permanecen suspendidos
Se exonera en un 60% en mayo y al 45% en junio para los desafectados
Estas desafectaciones se han de comunicar mediante una renuncia a la Autoridad Laboral en 15 días desde que se renuncia al ERTE Total
Y se han de comunicar al SEPE previamente a la fecha de efectos.
2.- NUEVAS CONDICIONES PARA acogerse a la prorroga de los ertes por fuerza mayor
2.1.- No podrán acogerse a la prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor
Empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales
Empresas que a 29 de febrero contando con más de 50 trabajadores, repartan dividendos del ejercicio fiscal en que apliquen el ERTE, salvo que abonen la exoneración aplicada.
3.- MANTENIMIENTO DEL EMPLEO e incumplimiento
3.1.- El compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses empezará a contar desde que se reinicie la actividad aunque sea parcialmente.
Solo afecta a los trabajadores incluidos en el ERTE.
No se incumple el compromiso si se producen extinciones por:
Despido declarado procedente
Cese voluntario
Jubilación
Muerte
Incapacidad permanente total o absoluta
Finalización de fijo discontinuo por fin de periodo de actividad
Extinción de contrato temporal por causa válida del contrato: fin obra, expiración del tiempo convenido,…
Tampoco se incumple el compromiso cuando existe riesgo de concurso de acreedores.
3.2.- El Incumplimiento supone la devolución de las cantidades exoneradas, con el recargo y los intereses de demora.
4.– MANTENIMIENTO de la prohibicion de despedir
4.1.- Se mantiene sólo hasta 30 de junio la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor o causas objetivas
5.-Novedadades para los ertes productivos (etop)
5.1.- Cuando se inicie tras la finalización de un expediente temporal de FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.
6.1.- Se mantienen hasta el 30 de junio las medidas de protección al desempleo previstas en el RDL 8/ 2020 ( Derecho a prestación sin carencia, no computa el tiempo de prestación percibido y el cobro se extiende hasta fin de la suspensión).
Se prorroga hasta el 31 diciembre 2020 la prestación de los fijos discontinuos y las que realizan trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas.
7.1.- Si a 30 de junio 2020, permanece la alerta sanitaria, el Consejo de Ministros queda facultado para prorrogar el plazo máximo de los ERTES de FM con sus condiciones favorable