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La prevención de blanqueo de capitales

La Ley que estipula todo lo relativo a esta cuestión es la 10/2010, de 28 de abril. En esa Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establecen el procedimiento y los sujetos obligados a ello. En el actual contexto social y económico algunos sectores son susceptibles de blanqueo de capitales. Es a estos sectores y sus diferentes actores a los que va dirigida esta normativa. Un grupo terrorista puede operar en una zona del planeta mientras en la otra punta del mundo se blanquea el dinero fruto de sus actividades delictivas. Cambiemos terrorista por cualquier otra actividad de mafias o delincuentes organizados. Todos ellos usan métodos para blanquear su «botín». Así como otros para ocultar el origen de su financiación.

En España el organismo encargado para velar por el buen funcionamiento de esta Ley es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Este organismo se encuentra organizado para ser eficiente. Así las cosas dentro del mismo nos encontramos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Y también a una Secretaría de la Comisión.

Prevención de blanqueo de capitales, sujetos obligados

La Ley nos proporciona un extenso listado de sujetos obligados al cumplimiento de la misma. Estos sujetos adquieren por el simple hecho de serlo una serie de obligaciones. Entre ellas se encuentra la obligación de implantar medidas para el cumplimiento de la Ley. Todos los procedimientos internos deben ir encaminados en esa dirección. Y la comunicación con el SEPBLAC, es periódica. Existen hasta veintiséis sujetos obligados por Ley. Todos ellos definidos en el Artículo 2 de la Ley 10/2010. Citaremos algunos de ellos:

  • entidades aseguradoras y los corredores de seguros,
  • sociedades y servicios de inversión,
  • agencias y promotores inmobiliarios,
  • asesores contables y fiscales,
  • empresas de juegos de azar y lotería,
  • las personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en las sociedades…

Soy yo un sujeto obligado

Las personas físicas o empresas que intervienen en operaciones de adquisición o comercio pueden ser consideradas sujeto obligado. Deberemos revisar las actividades definidas en ese Artículo 2 de la Ley 10/2010 para confirmarlo. Al tiempo si como persona física actuamos en calidad de empleado de una persona jurídica. Ya sean nuestros servicios son esporádicos o permanentes para con ella, las obligaciones que se refieren en la Ley recaerán en la citada persona jurídica.

Actividades consideradas blanqueo de capitales

Qué actividades se consideran blanqueo de capitales, es un pregunta fundamental. Saber qué actividades pueden ser consideradas como tal es fundamental en la prevención. Pero no debemos dejar de lado que el blanqueo es algo vivo. Esto es que con el tiempo se buscan nuevas formas de blanqueo. Así la respuesta es completa hasta la fecha de hoy. Se consideran como tal la conservación o transferencia de bienes, procedentes de actividades delictivas. Con el fin de ocultar el origen de los mismos, o de ayudar a los implicados para la elusión de la acción de la justicia sobre ellos.

También la ocultación o encubrimiento del origen, la naturaleza, la disposición, localización, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Cuando sabemos que los mismos proceden de actividades delictivas. Adquirir, poseer o utilizar bienes, sabiendo en el momento de recibirlos que su origen es una actividad delictiva. Al tiempo es considerado como blanqueo de capitales participar de alguna forma en las actividades anteriormente mencionadas. Al igual que asociarse para la comisión de estas actividades, la tentativa de ponerlas en práctica, ayudar, aconsejar o instigar a que sean realizadas. Y por supuesto todo lo que sea facilitar la ejecución de las mismas.

Medidas a disponer por los sujetos obligados

Las medidas que un sujeto obligado debe disponer en el ejercicio de sus funciones son fundamentalmente de tres tipos. Hemos de entender que no todos necesitarán las mismas medidas. Pues depende de la naturaleza de las operaciones susceptibles la adopción de sus correspondientes medidas. En ello se debe valorar la naturaleza tanto del sujeto como de los clientes a las que se deben aplicar. No obstante la clasificación de las medidas no varia, siendo la que sigue:

  1. las medidas normales. Se trata de una serie de medidas estándar para los clientes del sujeto obligado,
  2. las medidas simplificadas. En estas es el sujeto obligado quien a tenor del riesgo contemplado puede decidir el grado de aplicación a sus diferentes clientes. Claro que para justificar su decisión debe tener documentación que sostenga el riesgo mínimo en cada operación,
  3. las medidas reforzadas. Como nos podemos imaginar estas medidas son necesarias cuando el riesgo de blanqueo sea muy elevado por la naturaleza de la operación.