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La reproducción de obras de arte en el Metaverso a través de NFT´s no supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Así lo ha declarado el pasado 11 de enero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, en el procedimiento interpuesto por la entidad “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” frente al “Grupo Mango”, tras la exhibición, el día de la inauguración de una de sus tiendas, de obras de arte en tres dimensiones: física, digital y virtualmente.

Desde que Marck Zuckerberg, CEO de Facebook, presentó el 28 de octubre de 2021 el concepto de Metaverso, han sido miles las reacciones surgidas respecto de la evolución de internet tal y como lo conocemos en la actualidad.

La tendencia hacia un nuevo “internet encarnado” o inmersivo, en el que todo lo que podamos imaginar pueda materializarse ha llegado. Donde reunirse con amigos y familiares, trabajar, aprender, comprar y crear negocios, es posible a través de un espacio virtual formado por diferentes áreas digitales interconectadas y envolventes bajo los criterios de coopresencia, continuidad, interoperabilidad y descentralización.

A pesar de las recientes noticias que auguran un fracaso del proyecto de Zuckerberg, el 5 de noviembre de 2022 salió a la luz la primera campaña publicitaria de Meta en la pequeña pantalla. Al encender nuestro televisor, pudimos encontrarnos con el ambicioso proyecto creado para afianzar la confianza en el Metaverso, que cada vez tiene más adeptos, y que pretende materializar, en un cada vez más corto espacio de tiempo, la creación de puestos de trabajo, permitir nuevas oportunidades de negocio, aumentar el acceso a la formación y a las experiencias educativas.

El acceso a prácticas sociales y recreativas inmersivas a través de esta realidad virtual, atraen de manera masiva a estudiantes y al ciudadano medio que, frente a la novedad existente, pretende acceder a ella casi por inercia. Un reciente ejemplo ha sido la puesta en el mercado de las Visión Pro este febrero de 2024 por parte del gigante de la manzana Apple que, una vez más ha revolucionado el mercado ofreciendo una infinidad de posibilidades de uso.

Sin embargo, la inclusión de la tecnología blockchain y los tokens no fungibles ("NFT", por sus siglas en inglés), han elevado el Metaverso a un escalón superior, al permitir la propiedad individual y la creación de economías y mercados que atraen de manera diaria a grandes empresas e inversores con el propósito de ganar dinero creando nuevas áreas de negocio.

Los actuales proto-metaversos como Decentraland, The Sandbox, Axie Infinity, Somnium Space, Bloktopia o Star Atlas están proliferando y los datos económicos de las operaciones llevadas a cabo en los mismos a través de los criptoactivos, reflejan el movimiento de millones de dólares toda vez que, pese a que los negocios en dichas plataformas se llevan a cabo a través de criptomonedas, la digital wallet de la que disponen los usuarios, les permite retirar la ganancia obtenida con la consiguiente conversión en dólares o euros.

Muchos son los interrogantes que existen respecto de esta nueva realidad. Cuestiones básicas que no solo versan sobre su funcionamiento, proyección futura o repercusión en la vida real, sino sobre otras muchas cuestiones que producen una palpable inquietud en el mundo del Derecho.

El 21 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona nos sorprendió con la primera resolución judicial dictada en España sobre NFT's en el Procedimiento de Pieza Separada de Medias Cautelares Nº 89/2022-D1.

El Auto dictado estimó parcialmente las medidas solicitadas por la entidad Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos frente a Punto Fa, S.L., sociedad perteneciente al “Grupo Mango”, al entender que concurrían los requisitos legales para ello, requiriendo a la plataforma Opensea, -principal marketplace de venta e intercambio de NFT's y criptoactivos-, a fin de que en el plazo de dos días transfiriera los NFT's creados por la demandada a la wallet física, para que quedaran bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia hasta la finalización del procedimiento.

En el procedimiento principal iniciado por la actora, se denunciaba la infracción de los arts. 14 y 17 de la Ley de Propiedad Intelectual por parte del Grupo Mango, solicitando la correspondiente indemnización en concepto de daños morales y patrimoniales por importe de 1.375.000 euros.

La principal controversia se centró en determinar hasta dónde alcanzaban los derechos del Grupo Mango en cuanto titular de los cuadros originales y si estos prevalecían sobre los derechos de propiedad intelectual que ostenta la actora.

Esto es, si convertir una obra de arte en un NFT suponía una modificación de la obra que pudiera afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT (en este caso, NFT lazy minted).

En el caso concreto, la demandada cedió cinco obras de arte físicas para su exposición durante la inauguración de una tienda de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York. Durante la referida, se expusieron las obras originales junto con las obras digitales y se realizó de manera simultánea en las tres dimensiones: física (en la tienda física de la Quinta Avenida), digital (en la plataforma Opensea ) y virtual (en el metaverso Decentreland).

La sentencia, ante la evidente falta de regulación existente en la materia aplica por analogía la norma refiriendo de manera expresa que: “(…) aunque la existencia de metaversos da lugar a nuevas modalidades de explotación de derechos de propiedad intelectual, no previstas expresamente en nuestra LPI, la infracción de derechos de autor en el metaverso (ya sea en el interior o en el exterior; esto es, ya sean obras creadas dentro del metaverso por un usuario a través de su avatar o ya sean obras creadas en el mundo "real" y después insertadas en el metaverso, como ha sucedido en el presente caso) se regirá por nuestro régimen jurídico actual, aplicándose de la misma manera a estos derechos generados en entornos virtuales, sin ninguna especialidad (por el momento) (…)”

El procedimiento concluyó con una sentencia desestimatoria entender que la demandada llevó a cabo un uso legítimo y justo de las cinco obras plásticas objeto del pleito realizando un uso inocuo de las obras de arte que, lejos de perjudicarlas las ha beneficiado, no siendo necesario por tanto el consentimiento ni la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

La sentencia dictada no es más que el reflejo de que las utilidades de las actuales plataformas y del futuro Metaverso son ilimitadas y que los diferentes ámbitos de la vida de los usuarios se verán afectados.

Todo apunta a que debemos estar preparados para los también ilimitados conflictos jurídicos que puedan surgir de este nuevo mundo inmersivo y que actualmente ya están siendo abordados por nuestros tribunales.

Ángel Serret

Lara del Olmo