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Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Fases del procedimiento:

Planificación de Inspección

Identificación de sectores o empresas a inspeccionar.

Asignación de inspectores y recursos.

Definición de objetivos y criterios de inspección.

Iniciación de la Inspección

Notificación a la empresa u entidad sujeta a inspección, aunque en algunos casos puede llevar a cabo la inspección de forma sorpresiva, sin previo aviso. Si le ocurre contacte urgentemente con un despacho de abogados laboralistas.

Entrega de información sobre la fecha y el alcance de la inspección.

Ejecución de la Inspección

Visitar a la empresa para revisar el cumplimiento normativo.

Entrevistas con empleados y empleadores.

Recopilación de evidencia y documentación relevante.

PLAZO:

La actuación comprobatoria no se dilatará por más de 9 meses salvo dilación imputada al sujeto de inspección o a personas dependientes del mismo, no pudiendo interrumpirse por plazo superior a 5 meses, salvo interrupción causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. No obstante, podrá ampliarse, por otro periodo que no excederá de 9 meses, a causa de alguna de las circunstancias siguientes:

    -Especial dificultad y complejidad.

    -Obstrucción de la investigación u ocultación de actividades o personas por parte del sujeto investigado.

    -Necesidad de cooperación administrativa internacional.

    Comunicación de Resultados Preliminares

Presentación de hallazgos iniciales a la empresa inspeccionada.

Posibilidad de corrección voluntaria de irregularidades.

Elaboración de Informe de Inspección

Detallar los resultados de la inspección.

Evaluar el grado de cumplimiento normativo.

Recomendar medidas correctivas o imponer sanciones si es necesario.

Notificación y Audiencia a la Empresa

Notificación formal de los resultados y conclusiones.

Derecho de la empresa a presentar alegaciones y pruebas.

Emisión de Resolución

Consideración de alegaciones y pruebas presentadas.

Emisión de una resolución final que puede incluir órdenes, requerimientos, advertencias y propuestas de medidas correctivas para la empresa o incluso apertura de procedimiento sancionador, así como, comunicación de información a otros organismos pertinentes, propuestas a los superiores jerárquicos de ITSS de abrir procedimiento judicial o apertura de expediente sancionador.

PLAZO: La ITSS debe comunicar los resultados de la investigación a las partes involucradas dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la finalización de la investigación.

Seguimiento y Cumplimiento

Supervisión de la empresa para asegurar el cumplimiento de la resolución, que puede incluir visitas posteriores u monitoreo continuo.

Cierre del Proceso

Conclusión del proceso de inspección una vez que se logre el cumplimiento.

Fases desiguales en el procedimiento fomentado por denuncia:

Recepción de la Denuncia

Un trabajador, sindicato o persona o entidad afectada puede presentar una denuncia por presuntas irregularidades laborales o de seguridad social en un determinado lugar de trabajo.

Evaluación de la Denuncia

La autoridad de Inspección de Trabajo examina la denuncia para determinar su relevancia y si contiene información suficiente para justificar una inspección.

Notificación a la Empresa

Si la denuncia se considera fundada, se notifica a la empresa o entidad denunciada sobre la inspección inminente y la naturaleza de las acusaciones.

Planificación de la Inspección

Se asigna un inspector y se establece una fecha para la inspección en función de las alegaciones de la denuncia.

PLAZO: Inicio de la investigación o archivo del procedimiento en el plazo máximo de 3 meses posteriores a la denuncia.

Ejecución de la Inspección

Se lleva a cabo la inspección de acuerdo con las alegaciones de la denuncia.

El inspector se enfoca en los aspectos específicos mencionados en la denuncia.

El resto del proceso, como la comunicación de resultados preliminares, la elaboración del informe de inspección, la notificación y audiencia a la empresa, la emisión de la resolución y el seguimiento y cumplimiento sigue un proceso similar al de una inspección de rutina.


Fuente: Català Reinón Abogados

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