Prorrogados los ERTES de fuerza mayor hasta 30 de SEPTIEMBRE
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
Entrada en vigor al 27 de junio 2020
1. ERTE FUERZA MAYOR TRANSICIÓN
– La realización de horas extraordinarias
– Concertar nuevas contrataciones
– Establecer nuevas externalizaciones
– La realización de horas extraordinarias
– Concertar nuevas contrataciones
– Establecer nuevas externalizaciones
2. ERTE POR FM REBROTE.
3. ERTE CETOP.
Hasta 30 de septiembre se podrán seguir tramitando ERTES CETOP del artículo 23 RDL8/2020 con las condiciones del artículo 2 del presente RDL
1º En caso de que el ERTE CETOP se tramite estando vigente un ERTE por fuerza mayor ex art. 1 RDLey 24/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este (art. 2.3).
2º Los ERTE por CETOP vigentes a 27 de junio 2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
3º También se prohíbe realizar horas extraordinarias, acudir a externalización o formalizar contrataciones, salvo que no se disponga de personal apto para las funciones que se precisan.
4. DESEMPLEO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE
Se mantienen hasta el 30 de setiembre las medidas de protección al desempleo previstas en el RDL 8/ 2020 (Derecho a prestación sin carencia, no computa el tiempo de prestación percibido y el cobro se extiende hasta fin de la suspensión).
Se mantiene la fecha del 31 diciembre 2020 para la prestación de los fijos discontinuos y las que realizan trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas.
5. COTIZACIÓN TRABAJADORES EN ERTE
6. REPARTO DIVIDENDOS Y PARAISOS FISCALES
Se mantienen estas prohibiciones.
7. MANTENIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR E INTERRUPCIÓN CONTRATOS TEMPORALES Y SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo del ERTE FM (DA 6ª RDL 8/2020) y se extiende al ERTE CETOP del artículo 23 RDL 8/2020, si se benefician de las exoneraciones previstas en el artículo 4 RDL 24/2020.
El compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses empezará a contar desde que se reinicie la actividad, aunque sea parcialmente. Para los nuevos ERTES CETOP la fecha de inicio del cómputo empezará a contar desde la fecha de entrada en vigor del RD 24/2020, es decir el 27 de junio.
No se incumple el compromiso si se producen extinciones por:
Extinción de contrato temporal por causa válida del contrato: fin obra, expiración del tiempo convenido,…
Tampoco se incumple el compromiso cuando existe riesgo de concurso de acreedores.
El Incumplimiento supone la devolución de las cantidades exoneradas, con el recargo y los intereses de demora.
La prohibición de despido se extiende hasta el 30 de setiembre, por cualquier causa relacionada con el COVID-19. Estas prohibiciones solo afectan a los trabajadores incluidos en el ERTE
La interrupción de los contratos temporales también se extiende hasta el 30 de setiembre. La interrupción de los contratos temporales solo afecta a los contratos incluidos en el ERTE en suspensión, no en reducción.
8. POSIBILIDAD DE PRORROGA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR CON SUS EXONERACIONES Y PROTECCIONES DEL DESEMPLEO
Si a 30 de septiembre 2020, permanece la alerta sanitaria, el Consejo de Ministros queda facultado para prorrogar el plazo máximo de los ERTES de FM con sus condiciones favorables.
Acceso directo a la legislación:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que precise.
Este documento únicamente tiene carácter informativo, para una consulta legal, no dude en contactar con nosotros, nuestro equipo de expertos especializados en el área laboral, le brindara un asesoramiento legal adecuado.