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Teniendo en cuenta la definición de dato personal que realiza el Reglamento General, son muchos los que son objeto de tratamiento en un centro educativo, tanto de los menores como de sus progenitores.

En caso de separación o divorcio de estos, el centro debe recabar información sobre a quién corresponde tanto la guarda como la custodia y/o la patria potestad y la identidad de las personas autorizadas para ir a recoger al menor.

La ley de educación establece la posibilidad de que los centros recaben los datos personales de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de la función docente y orientadora y el deber de padres, tutores y de los propios alumnos de colaborar a la hora de proporcionarlos, como los relacionados con el origen y ambiente familiar y social, características o condiciones personales; el desarrollo y resultados de su escolarización; y otras circunstancias.

En muchas ocasiones, el centro educativo debe recabar datos personales que forman parte de las categorías especiales de datos que contempla la normativa, tanto de sus alumnos como de sus trabajadores. Como ejemplo señalar alergias, enfermedades (como la diabetes), síndromes (como el autismo), afiliación sindical, datos de religión.

  • Datos de salud. Posibilidad siempre relacionada con resultar necesario para el ejercicio y desarrollo de la función educativa. Van referidos a intolerancias alimentarias, enfermedades crónicas, diagnósticos, grado de discapacidad, alergias, tratamientos médicos/farmacológicos, etc.
  • Datos de religión. Se considera que apuntarse a la asignatura no implica, per se, la creencia en una determinada religión y, por tanto, la información sobre quién está apuntado a la clase de religión no forma parte de dicha categoría especial.
  • Datos biométricos. Han de ser idóneos para la finalidad que se busca y demostrar que no existen otros mecanismos menos intrusivos y comporta más beneficios que perjuicios sobre los derechos y libertades.
  • Huella dactilar. Es lícito con la finalidad de gestionar y controlar el acceso al servicio de comedor en centros muy numerosos, si se acompaña de medidas de seguridad específicas para garantizar y reforzar la confidencialidad de los datos y la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumno o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.