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La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») presentó, en diciembre de 2023, una propuesta de sistema de verificación de edad y protección de las personas menores de edad ante el acceso a contenidos para adultos en Internet, con la finalidad de exponer que es viable proteger a este colectivo del acceso a contenidos inapropiados, y respaldar el anonimato de las personas adultas, sin necesidad de conocer su identidad, durante su navegación y acceso a este tipo de contenidos.

Con motivo de lo anterior, la AEPD ha publicado un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, así como una Nota técnica con la descripción de las pruebas de concepto sobre sistemas de verificación de edad y protección de personas menores ante contenidos inadecuados.

Decálogo de principios

La intención de la autoridad española con este documento es la de reunir una serie de principios que cualquier sistema de verificación de edad y protección de las personas menores de edad, en lo relativo a su acceso a contenidos inadecuados para estas, debe satisfacer. De esta forma, la protección del interés superior de la persona menor de edad, así como los derechos, obligaciones y principios del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»), en el ámbito de estos sistemas, puede verse garantizado.

  • PRINCIPIO 1: El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
  • PRINCIPIO 2: La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”.
  • PRINCIPIO 3: La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
  • PRINCIPIO 4: La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
  • PRINCIPIO 5: La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.
  • PRINCIPIO 6: El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
  • PRINCIPIO 7: El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre los distintos servicios.
  • PRINCIPIO 8: El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
  • PRINCIPIO 9: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.
  • PRINCIPIO 10: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.

Nota técnica

A partir del citado Decálogo, la AEPD, junto con el equipo del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática, ha llevado a cabo un conjunto de tres Pruebas de Concepto para demostrar que la protección del menor se puede materializar de forma práctica y concreta en los sistemas de verificación de edad en Internet.

Según la AEPD, el principal objetivo de este desarrollo es demostrar que se puede construir un sistema garantista y anónimo que solo tiene acceso al atributo de mayoría de edad, sin identificar al usuario. Con ello se demuestra que existen maneras de cumplir los principios del Decálogo y que, por tanto, la AEPD puede exigir su cumplimiento.

Las tres Pruebas de Concepto que se exponen en su Nota técnica son: (i) el acceso a contenidos desde un dispositivo como un ordenador o consola de videojuegos; (ii) desde un teléfono móvil con Android instalado; y (iii) un teléfono móvil, pero en este caso, con el sistema operativo iOS instalado.

Estas Pruebas de Concepto no se exponen como una única solución, sino que con ellas se pretende animar a los distintos intervinientes en Internet a poner en marcha sistemas de verificación de edad que estén comprometidos con la privacidad de las personas, así como a elaborar sus propias soluciones que respeten los derechos fundamentales de los menores.

Consideraciones finales

Un sistema de verificación de edad puede tener un gran impacto en la intimidad de las personas, en su forma de obrar, pensar, informarse y educarse libremente, y en la supervisión de cada una de sus acciones.

En este sentido, la AEPD protege los derechos fundamentales de los ciudadanos con relación a la protección de datos y, en esta última publicación, expone los principios que concilian el interés superior del menor con los derechos fundamentales de la ciudadanía. Asimismo, lista tres Pruebas de Concepto que demuestran que es posible aplicar dichos principios a la práctica en escenarios reales.

No cabe duda de que después de la presentación de este Decálogo de principios por parte de la AEPD, así como de la citada Nota técnica, todos aquellos proveedores de contenidos (sitios de juego, redes sociales, páginas de venta de artículos como tabaco o alcohol, páginas de contenido adulto, etc.) que tengan la obligación de verificar la edad de sus usuarios (o que lo hagan de forma voluntaria) deberán cumplir con los requisitos necesarios para proteger los datos de todos los usuarios, no solamente de los adultos, sino también de los menores de edad.

Por Montserrat Sala

Agradecimientos a Adrián Nieto, abogado del Departamento de Tech & Data de Fieldfisher, por la colaboración en la elaboración del artículo.

Fuente: Fieldfisher

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