Togas.biz

La ingente cantidad de información que circula a través de la red hace que ésta, en muchas ocasiones, su vuelva fundamental para acreditar la comisión de un delito, vulneración de derechos fundamentales o tratamientos no autorizados de datos personales, entre otros. Así las cosas, en aras a poder acreditar que la información extraída de internet es auténtica debemos poder demostrar que dicha información no ha sufrido variaciones desde que se obtuvo y poder obtener así una evidencia electrónica válida.

1) Prueba electrónica y cadena de custodia:

Podemos entender por prueba electrónica cualquier información con valor probatorio contenida o transmitida por medios electrónicos. La fuente de prueba estará constituida por la información contenida o transmitida a través de dichos medios electrónicos y los medios de prueba será la manera en que dicha información accede al procedimiento judicial (documental, pericial, testifical, …).

A los efectos de obtener las fuentes de prueba electrónica, es esencial que se garantice la cadena de custodia, esto es, el conjunto de actuaciones que tienen por finalidad, obtener y trasladar la información que se contiene en aquéllas de manera que se garantice su integridad y autenticidad, garantizando que aquello sobre lo que recaerá la práctica de la prueba ante el tribunal es lo mismo que se contenía en las fuentes de prueba iniciales y no ha sufrido alteración.

En relación a los ficheros informáticos o electrónicos, es fundamental tener en cuenta que el código hash es el que determina la autenticidad e integridad de la información. El hash es un algoritmo que, a partir de unos parámetros de entrada ofrece unos datos de salida con un código alfanumérico, de modo que, si se modifican lo más mínimo dichos datos de entrada los datos de salida también se verán modificados.

A los efectos de permitir el análisis pericial de dispositivos debe siempre procederse al aseguramiento de la fuente de prueba para garantizar su inmutabilidad. Mediante el volcado de datos se hace una copia de la información que se contiene en el dispositivo en cuestión con la finalidad de que se pueda trabajar sobre esta copia clonada con el fin de preservar la copia original y evitar modificaciones de la información.

2) Pruebas electrónicas más utilizadas:

Alguna de las pruebas electrónicas más utilizadas a día de hoy son los correos electrónicos, los SMS o mensajes de whatsapp (o de cualquier otra app de mensajería instantánea o RRSS) y las páginas web.

a) Correo electrónico:

La aportación de correos electrónicos en juicio resulta del todo válida de conformidad con lo establecido en el art. 384 de la LEC. La forma más habitual de aportar correos electrónicos es mediante una copia impresa, sujetándose al régimen general de aportación de documentos.

En caso de que el correo electrónico sea impugnado y se proponga prueba pericial para acreditar su autenticidad se deberá poner a disposición del perito el código fuente del correo electrónico a los efectos de verificar la identidad y dirección del emisor, la identidad del equipo remitente, la identidad del servidor del correo saliente y entrante y la fecha y hora de envío y recepción.

b) SMS y whatsapp:

Los mensajes enviados a través de dispositivos móviles pueden ser aportados en juicio (ex. art. 382 y 384 de la LEC), no obstante, la posibilidad de que sea un único usuario el que aparente tener una conversación como si fueran dos sujetos distintos, constituye la principal problemática a la que se enfrentan los mismos y, por lo tanto, aumenta la dificultad de la acreditación de los hechos que se quieren probar en base a éstos.

Teniendo ello en cuenta, se toman especiales cautelas por parte de los órganos judiciales por lo que es recomendable realizar una pericial sobre el contenido de los mismos, puesto que, si se ponen en duda, la carga de la prueba sobre su autenticidad pesará sobre quien pretende su idoneidad probatoria.

No obstante, también es cierto que algunos tribunales han dictaminado que las capturas de pantalla de mensajes emitidos a través de medios tecnológicos se consideran documentos privados y, cuando hayan sido impugnados, sin que se haya podido constatar su validez, pero tampoco su falsedad, pueden valorarse conjuntamente con otros elementos de prueba.

c) Páginas web:

Las páginas web constituyen un medio de almacenamiento y reproducción de datos (ex. art 384 de la LEC) que pueden ser relevantes en un proceso y constituyen una modalidad de documento informático mediante el que se pueden ofrecer información o servicios a los usuarios.

Igual que con los correos electrónicos, los tribunales suelen admitir las impresiones de páginas web como prueba y les otorgan validez si son puestas en relación con el resto de medios de prueba, como interrogatorios o testificales.

Debe tenerse en cuenta que existen algunas empresas calificadas como “terceros de confianza” que ofrecen servicios de certificación mediante firma electrónica avanzada de manera que los interesados puedan probar frente a terceros la veracidad de los contenidos almacenados en los anteriores dispositivos, esto es, el envío de un correo electrónico, la grabación del contenido de una web o la toma de fotografías dejando constancia temporal y de localización de la misma.

3) Forma de acceso al proceso:

Como se ha visto, es habitual que la prueba electrónica acceda al procedimiento en formato papel, si bien puede aportarse mediante otros dispositivos como un pendrive o CD, en concreto la prueba electrónica puede acceder al procedimiento:

a) Mediante documento privado, con impresión del contenido, cuya eficacia dependerá en gran medida de la actitud de la parte contraria respecto de la misma, por lo que es recomendable proponer pericial si la adversa impugna la autenticidad del documento.

b) Mediante documento público, por ejemplo, mediante acta notarial que acredite el contenido de una página web en un momento concreto.

c) Mediante reconocimiento judicial, lo que supone el examen judicial directo del soporte en el que se contiene la evidencia.

d) A través del interrogatorio de las partes o de testigos, lo que ayuda, en muchas ocasiones, a complementar o adverar el contenido de los documentos aportados.