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Según ha sido publicado en el BOPB de 14 de octubre de 2016, la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 13 de octubre de 2016, ha acordado suspender el otorgamiento de nuevas licencias, comunicados de actividad y otras autorizaciones municipales conexas para la instalación, apertura o ampliación de varias actividades de pública concurrencia, comerciales y alimentarias en Ciutat Vella.

En concreto, tras la publicación del acuerdo han quedado suspendidas las siguientes actividades:

  1. En el ámbito de la “Zona Rambla”: salas de exhibición sexual, locales donde se ejerce la prostitución, bares, bares con restauración menor, juegos del azar, juegos recreativos, juegos deportivos, atracciones recreativas, exhibición individual de material audiovisual pornográfico, establecimientos de telecomunicaciones “locutorios”, actividades zoológicas, establecimientos alimentarios (excepto bodegas, heladerías y lácticos) y tiendas de platos preparados.
  2. En el resto del Distrito de Ciutat Vella: exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos, actividades deportivas, actividades musicales, actividades de restauración, actividades de juegos y atracciones, actividades culturales y sociales, actividades audiovisuales, actividades zoológicas, establecimientos alimentarios de venta personalizada, establecimiento alimentarios en régimen de autoservicio, establecimientos individuales multisectoriales o polivalentes, tiendas de conveniencia, tiendas anexas a gasolineras, establecimientos con máquinas expendedoras de alimentos, tiendas de platos preparados, comercio alimentario con degustación, y heladerías y horchaterías que no dispongan de degustación en su interior.
  3. Además, quedan suspendidas también, en el Distrito de Ciutat Vella, las actividades de agencias de viajes, oficinas de turismo, punto de atención turística, agencia de viajes por internet, oficinas abiertas al público de venta de tíquets y entradas, almacenes de mercancías no peligrosas, agencia de transporte con almacén temporal de mercancías, oficinas de gestión de transporte o aduana, exposición y venta o alquiler de bicicletas, exposición de venta o alquiler de motos y complementos y exposición y venta o alquiler de vehículos de movilidad personal con motor.

La suspensión acordada afecta también al otorgamiento de licencias de obra de edificación, de nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio en el uso principal del edificio y de incremento de volumen o techo edificable, así como los comunicados inmediatos y diferidos vinculados a la instalación o ampliación de las actividades anteriormente citadas.

Según precisa el acuerdo, quedan excluidas de la suspensión las solicitudes de licencias para la apertura, instalación o ampliación y la comunicación previa al ejercicio de la actividad, vinculadas a obras con licencia o comunicado admitido con anterioridad a la ejecutividad del acuerdo de suspensión.

El acuerdo excluye también de la suspensión la Zona Portuaria.

La suspensión se ha acordado por el plazo de un año, a contar desde la publicación del referido acuerdo en el BOPB. Y según se hace constar en el propio acuerdo, la finalidad de la suspensión es proceder a los estudios previos para la posterior redacción de un Plan Urbanístico de ordenación de las actividades que en el referido acuerdo se suspenden en el ámbito del Distrito de Ciutat Vella.

Consulte aquí el texto publicado