Tal y como se ha analizado en otros Compliance Keys, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos que se hayan cometido en el marco de sus actividades.
Sin embargo, el artículo 130.2 del Código Penal establece una excepción a esta cuestión que merece un especial desarrollo. Esta es, la transmisión de responsabilidad penal a una sociedad por la adquisición en sentido amplio (absorción, fusión, entre otras modificaciones estructurales) de otra persona jurídica que haya cometido con anterioridad un hecho delictivo.
Debe destacarse que esta transmisión de responsabilidad no es automática. En atención a lo establecido en el Código Penal y en las resoluciones judiciales en la materia, las sociedades adquirentes no responderán penalmente por los hechos delictivos cometidos por las sociedades que adquieran cuando:
Sin embargo, cabe apuntar que, aunque se haya extinguido la personalidad jurídica de la sociedad adquirida, puede llegar a evitarse la transmisión de responsabilidad penal en sede judicial.
En este sentido, existen algunos precedentes judiciales en que se ha evitado esta transmisión (por ejemplo, Auto 246/2019 de la Audiencia Nacional, de 30 de abril, en el caso de la absorción del Banco Popular por parte del Banco Santander), encontrándose aún viva la discusión en esta materia.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
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