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ComplianceKeys#7

Tal y como se ha analizado en otros Compliance Keys, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos que se hayan cometido en el marco de sus actividades.

Sin embargo, el artículo 130.2 del Código Penal establece una excepción a esta cuestión que merece un especial desarrollo. Esta es, la transmisión de responsabilidad penal a una sociedad por la adquisición en sentido amplio (absorción, fusión, entre otras modificaciones estructurales) de otra persona jurídica que haya cometido con anterioridad un hecho delictivo.

Debe destacarse que esta transmisión de responsabilidad no es automática. En atención a lo establecido en el Código Penal y en las resoluciones judiciales en la materia, las sociedades adquirentes no responderán penalmente por los hechos delictivos cometidos por las sociedades que adquieran cuando:

  • La sociedad adquirente no controlara la sociedad adquirida en el momento de la comisión de los hechos delictivos. Conforme a esta afirmación:
    • Una sociedad A podría ser responsable de delitos cometidos por una sociedad B cuando tuviera alguna clase de control sobre esta en el momento de la comisión de los hechos delictivos (por ejemplo, mediante la imposición de decisiones estratégicas, compartiendo administradores o accionistas, etc.).
  • No se extinga la personalidad jurídica de la sociedad adquirida durante el proceso de adquisición. Conforme a esta afirmación:
    • Una sociedad A podría responder por los delitos cometidos previamente en una sociedad B cuando en la operación mediante la cual la adquiriera extinguiera su personalidad jurídica (por ejemplo, mediante una absorción).

Sin embargo, cabe apuntar que, aunque se haya extinguido la personalidad jurídica de la sociedad adquirida, puede llegar a evitarse la transmisión de responsabilidad penal en sede judicial.

En este sentido, existen algunos precedentes judiciales en que se ha evitado esta transmisión (por ejemplo, Auto 246/2019 de la Audiencia Nacional, de 30 de abril, en el caso de la absorción del Banco Popular por parte del Banco Santander), encontrándose aún viva la discusión en esta materia.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

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