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El litigio en cuestión se remonta a finales del 2012, cuando Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, filial de la cadena alemana de supermercados Aldi, comercializó un sorbete con el nombre “Champagner Sorbet”, el cual contenía como ingrediente el 12% de champán. El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, integrado por los productores de champagne, interpuso un procedimiento ante la justicia alemana, al entender que la venta del referido sorbete perjudicaba gravemente la denominación de origen del conocido vino espumoso francés.

Ante las dudas interpretativas de la normativa europea que protege las denominaciones de origen (principalmente contenidas en los Reglamentos UE 1234/2007 y 1308/2013), el Tribunal Supremo alemán plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales que pueden resumirse en dos: (i) ¿puede comercializarse un producto que utiliza una denominación de origen como parte de su denominación de venta si dicho producto contiene un ingrediente que sí puede ser legalmente designado con la citada denominación de origen?; y (ii) en el mismo supuesto descrito con anterioridad, ¿se estaría produciendo una usurpación, evocación o imitación de la denominación de origen en cuestión?

El Tribunal de Justicia la Unión Europea dictó finalmente sentencia el pasado 20 de diciembre, en la que considera, con respecto a la primera cuestión, que la normativa de la UE únicamente prohíbe aquellos supuestos en los que el producto resultante no tenga, como característica esencial, un sabor derivado del uso del ingrediente en su composición. No obstante, en lo que atañe a la segunda cuestión, reconoce que si bien el uso de una determinada denominación de origen (como la DOP de champagne) podía influir positivamente en la popularidad de un producto en cuestión (como el sorbete), ello no supone una vulneración automática de la normativa interna de la UE. En el supuesto concreto planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se concluye que el champán constituye un sabor principal atribuible a dicho sorbete y, por tanto, es una característica esencial en dicho producto (que sí que incluye entre sus ingredientes champagne), lo que no conllevaría una usurpación de la reputación que posee la denominación de origen champagne.

Autores: Daniel Urbán y Cristina Clos