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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El procedimiento ordinario es un proceso ordinario civil que la ley reserva para unas materias determinadas y para aquellos procedimientos cuya cuantía objeto de litigio supere los 6.000 euros.

En el procedimiento ordinario es obligatoria la intervención de abogado y procurador de todas las partes intervinientes, iniciándose con la demanda, a la que deberá adjuntarse la prueba de la cual la parte quiera hacerse valer dentro del procedimiento.

Una vez presentada la demanda, admitida por el juzgado al que por turno se le haya repartido la misma, se notificará al demandado el plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. En este plazo, entre otras actuaciones procesales, el demandado podrá allanarse a la demanda, oponerse o no comparecer, declarándosele en rebeldía.

Si se allana a la demanda, el juez dictará sentencia de conformidad con el allanamiento, en el caso de que se oponga a la demanda y la conteste, el juzgado señalará día y hora para la celebración de la audiencia previa.

Este acto, es un trámite procesal obligatorio, para la preparación del juicio, al que asisten solo los abogados y procuradores y manifiestan al juez, su ratificación en la demanda y/o contestación presentadas, las pruebas aportadas y se ponen de manifiesto cuestiones procesales a tener en cuenta o que son necesarias resolver con antelación a la celebración del juicio.

Finalizada la audiencia, se señala día para la celebración de juicio para posteriormente, dictar su señoría la correspondiente sentencia.

Dicha sentencia pondrá fin a la primera instancia, pudiendo ser recurrida en apelación, abriendo así la segunda instancia procesal.

PROCEDIMIENTO VERBAL

Un juicio verbal es un procedimiento ordinario mediante el cual, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina ciertos asuntos a su enjuiciamiento o cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a 6.000 euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.

Este tipo de juicios se caracterizan por su simplicidad y celeridad, ya que suelen durar solamente entre uno y tres meses. Y aunque se le llama verbal, la mayoría de las veces se realizan por escrito.

En España, el juicio verbal, se encuentra regulado en los artículos 250, Ámbito del juicio verbal y en los artículos del 437 al 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En términos generales, el juicio verbal se podrá tramitar cuando la cuantía en la reclamación de la demanda no exceda los 6.000 € y/o no incluya ninguno de los elementos previstos para un juicio ordinario.

Fases del juicio verbal

Básicamente en términos generales, las fases del juicio verbal son:

Demanda: salvo algunas excepciones, se presenta normalmente ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Admisión y contestación a la demanda: si se considera correcta la demanda, el tribunal le dará aceptación y comunicación al demandado para que responda de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles.

Vista: el tribunal decidirá sobre la conveniencia o no de realizar la vista. Si decide realizarla y el demandante no asiste, se tendrá por desistida la demanda. En el caso de que no asista el demandado, se entenderán como admitidos los hechos de la demanda.

Sentencia y en algunos casos interposición de recursos: finalizada o negada la fase anterior (la vista), el tribunal deberá emitir la sentencia en un plazo máximo de 10 días. Posteriormente, se pasa a la interposición de recursos de ser viable. Sin embargo, en los juicios verbales con demandas por cuantía menor de 3.000 € no se admiten recursos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO

El proceso monitorio es un proceso civil especial, declarativo y sumario que tiene por finalidad dar protección a los derechos de crédito documentados, de forma que se pueda obtener con rapidez un título de ejecución con efectos de cosa juzgada, en los supuestos en los que el deudor no paga. En el caso de que este se oponga, se procederá a la transformación del procedimiento en aquél que corresponda a la cuantía de lo reclamado.

El procedimiento monitorio se puede iniciar para reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez o Jueza (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) o que consistan en asuntos de familia.

La deuda debe ser:

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Ha de ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.

Una vez iniciado el procedimiento, si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Mientras que si el deudor no paga pero se opone al monitorio, se transformará el procedimiento iniciado en el procedimiento correspondiente atendiendo al importe reclamado, es decir, si monto pendiente objeto del monitorio no supera los 6.000 euros, el procedimiento constante la oposición del deudor, se transformará en un procedimiento Verbal de reclamación de cantidad, por el contrario si el importe reclamado supera los 6.000 euros, el procedimiento se transformará en un Ordinario de reclamación de cantidad, debiendo seguirse los trámites de este procedimiento para su continuación.

Despacho de abogados en Barcelona. Català Reinón Abogados.

Fuente: Català Reinón Abogados

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