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Los canales éticos, han adquirido una gran relevancia desde la reciente y novedosa publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023).

Si bien la Ley 2/2023 ha impulsado que todas las empresas españolas de más de cincuenta (50) empleados/as cuenten con un sistema de información de forma obligada, el canal ético ya era una herramienta indispensable y clave para cualquier Sistema de Compliance, en tanto es un requisito del artículo 31 bis 5.2 del Código Penal español para los “modelos de organización y gestión”. Asimismo, también se trata de un elemento esencial de cualquier norma técnica en Compliance a nivel nacional e internacional. Es más, existe incluso la norma ISO 37002:2021 relativa a sistemas de gestión de canales de denuncias (whistleblowing management systems).

En este sentido, el canal ético podría definirse como el medio por el cual las organizaciones permiten canalizar consultas o denuncias que guarden relación con sospechas de comportamientos infractores o malas praxis dentro de las mismas. Asimismo, el canal posibilita que la organización sea conocedora, respetando el anonimato, de irregularidades, incumplimientos, infracciones, o, vulneraciones de la legislación vigente o la normativa interna de la organización (como el Código Ético y demás políticas y protocolos) por parte de los empleados/as, o incluso por terceros que con ella se relacionan.

Uno de los objetivos principales del canal ético es el fortalecimiento de la cultura de la información e integridad en las organizaciones, como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y privado. De esta forma, se muestra el compromiso con los empleados/as y partes interesadas, generando confianza y demostrando que los asuntos y preocupaciones que se comuniquen serán procesados apropiadamente.

El canal ético puede tener diferentes formatos, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por ejemplo:

  • Un software creado y habilitado para tal uso. Es la opción más popular.
  • Un formulario en la web.
  • Una dirección de correo postal.
  • Una línea de teléfono.

Además de las mencionadas modalidades, la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, prevé distintas configuraciones, como puede ser, la reunión presencial a solicitud del comunicante.

Más allá de la obligación legal, la implantación de un canal ético significa también una ventaja competitiva ante el público interno o externo de la organización, puesto que, a grandes rasgos, y entre otros:

  • Determina una imagen de transparencia, en tanto que se permite una comunicación libre y confidencial, entre las bajas y altas esferas de la organización, proyectándose la capacidad de la misma de hacer frente adecuadamente a los conflictos que se susciten.
  • Representa una muestra de compromiso, poniendo en alce los valores éticos de la organización y estableciendo mecanismos efectivos para evitar posibles irregularidades.
  • Reduce los costes reputaciones y económicos, puesto que detectar anticipadamente los incumplimientos reduce considerablemente su impacto.
  • Mantiene un crecimiento sólido y equilibrado en la organización.
  • Fomenta un clima laboral basado en el respeto y la ética.

En conclusión, el canal ético es un elemento vital de prevención en las organizaciones, puesto que nadie conoce mejor las irregularidades que se cometen en las mismas que quienes están dentro, de manera que contar con un instrumento que permita comunicar estos hechos se presenta como un gran beneficio para cualquier organización, que deberá esforzarse en fomentar su uso y llevar a cabo un procedimiento de gestión adecuado.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

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