El derecho de separación societaria o derecho de separación de los socios consiste en la facultad, reconocida en el art. 346 LSC, que tienen los socios de separarse de la sociedad de capital en determinados casos.
Se trata, pues, de un mecanismo que permite la salida de los socios de manera unilateral en situaciones que afecten a sus intereses previo pago del valor de su participación.
Este derecho se encuentra regulado en los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital.
Qué vas a poder leer aquí:
Cualquier socio puede separarse de la sociedad en cuestión por causas legales o estatutarias. Para ello tendrá que cumplir ciertos requisitos y plazos.
¿Cuáles son los supuestos de separación por causas legales?
Según establece el art. 346 LSC se abre la posibilidad de la separación societaria cuando el socio disidente no haya votado a favor de los siguientes acuerdos:
También tendrán derecho a separarse en estos supuestos los socios sin voto.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Además de las causas legales que acabamos de ver los Estatutos Sociales pueden incluir otras causas. Esto significa que los socios pueden pactar de forma unánime otras fórmulas de separación.
Para ello se debe incluir en los estatutos:
Es necesario el consentimiento de todos los socios para la incorporación, modificación o supresión de este tipo de causas de separación en los estatutos.
Para poder ejercitar el derecho de separación han de cumplirse los siguientes requisitos:
Los socios separados tienen derecho a recibir:
Si no se llega a un acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas por un auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil.
Los socios a quienes se reembolse el valor de las participaciones amortizadas se encuentran sujetos al régimen de responsabilidad establecido en los arts. 331 y 332 de la LSC en el supuesto de reducción de capital por restitución de aportaciones (art. 357 LSC).
En aplicación de dicho régimen de responsabilidadlos socios separados responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
El límite a esta responsabilidad solidaria del socio separado es el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
Además, la responsabilidad de los socios prescribe a los cinco años, empezando a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
No estarán sujetos a responsabilidad en caso de que haya establecido una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de reembolso.
El art. 348-bis de la LSC establece que una vez que haya transcurrido el quinto ejercicio el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación si la junta no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
Los ejercicios se cuentan desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
Este derecho no se podrá ejercer si existe disposición contraria en los estatutos.
Tampoco se podrá ejercer este derecho si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, al menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
En este caso el plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes. El cómputo del plazo se realiza desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Además, existen otros supuestos en los que no se podrá ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos: