Si te han hablado en tu empresa de la jubilación forzosa, o sencillamente quieres saber de qué se trata porque afecta por ejemplo a un ser querido, estás en el lugar indicado. Aquí encontrarás explicado detalladamente qué es la jubilación forzosa, en qué se diferencia del resto de tipos de Jubilación, así como los requisitos para acceder a ella.
Sin olvidar los trámites que hay que realizar para solicitarla.
¿Comenzamos?
En primer lugar, debes saber que la jubilación forzosa, y tras el Real Decreto-Ley 28/2018, aprobado el pasado 28 de diciembre de 2018, puede tener ahora dos variantes:
Veamos en qué se caracterizan una y otra, para que puedas consultar la información que necesites.
La jubilación anticipada forzosa es una manera de pasar de la actividad laboral a la jubilación antes de tiempo. Pero, como afirmábamos líneas arriba, no es una jubilación voluntaria.
Es la empresa en este caso la que decide, por los motivos que considere, jubilar anticipadamente a un empleado. Pero nunca puede hacerlo antes de que este tenga cumplidos los 61 años, el mínimo de edad exigido en la jubilación forzosa.
La jubilación anticipada forzosa se puede llevar a cabo, por tanto, dos años antes que la jubilación anticipada voluntaria (que puede solicitarse a los 63). Y cuatro años antes que la jubilación convencional (fijada en los 65 años).
En consecuencia, una persona jubilada forzosamente de manera anticipada puede comenzar a disfrutar de su jubilación antes de lo que le tocaría. El punto negativo es que se descuenta una parte del importe que le correspondería mensualmente, mediante los llamados coeficientes reductores.
Por cada trimestre que el trabajador se jubila antes de la edad ordinaria de jubilación, se descuenta un tanto por ciento. Pero esta reducción es menor cuantos más años tengamos cotizados en nuestra vida laboral. Veámoslo en este cuadro:
DESCUENTO TRIMESTRAL |
TOTAL DESCUENTO ANUAL |
COTIZACIÓN ACUMULADA |
1,875% | 7,5% | Menos de 38 años y 6 meses |
1,750% | 7% | Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses |
1,625% | 6,5% | Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses |
1,500% | 6% | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
Estos porcentajes de descuento son menores que en la jubilación anticipada voluntaria, donde también los hay pero son superiores debido a que responden a una elección del trabajador.
Aparte de la extinción de contrato mediante despido, puede haber jubilación anticipada forzosa si se dan alguna de estas circunstancias:
La jubilación forzosa a los 61 años de la Seguridad Social tiene que ir necesariamente precedida de uno de estos detonantes. El empresario no puede obligarte a jubilarte de forma anticipada sin motivos de peso como estos.
Cuando se produce una jubilación por cese involuntario del trabajo, es necesario que el titular cumpla ciertos requisitos -y de los que la empresa ha de asegurarse antes de proceder a la jubilación forzosa del empleado-:
Recuerda que 61 años es el mínimo, de modo que una empresa puede darte la jubilación anticipada forzosa también con 62, 63 o 64 años (ya que a los 65 te correspondería la jubilación ordinaria).
Para realizar una solicitud de jubilación forzosa a la Seguridad Social, debes pedir cita previa en el INSS.
Tienes tres maneras de hacerlo: por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, descargándote la App de cita previa pulsando aquí, o llamando al número de teléfono 901 10 65 70.
Tras esta gestión, se te asignará un código localizador. Guárdalo por si necesitas cambiar la cita en algún momento.
Cuando vayas personalmente el día que te hayan citado, has de llevar cumplimentado el formulario de jubilación que puedes encontrar haciendo clic en este enlace. Pero además, debes llevar contigo:
Si tu jubilación forzosa se ha producido por despido y no por otras razones, es necesario que presentes el comprobante de haber recibido la pertinente indemnización. O, en su caso, y si ha habido una demanda judicial al respecto, la documentación que lo pruebe.
Como indicábamos al comienzo de este artículo, además de la jubilación anticipada forzosa, en 2019 ha vuelto la jubilación forzosa llamémosla sencilla.
Para que se pueda imponer a un trabajador, el convenio colectivo de la empresa debe incluir específicamente una cláusula donde se hable de la extinción del contrato de trabajo al alcanzar la edad de jubilación ordinaria. A día de hoy, esta está fijada en 65 años si se han cotizado 36 años y nueve meses -o más-, y en 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y nueve meses.)
En otros artículos de nuestro blog comentábamos que a pesar de la dificultad de comprobar fehacientemente estos motivos, en la práctica puede significar un “freno” a las empresas para que no utilicen esta opción de manera desmedida.
Para este tipo de trámite, los pasos serían los mismos que hemos explicado para la jubilación anticipada forzosa. Excepto que no se tiene que aportar un documento acreditativo de que ha habido un motivo relacionado con la jubilación anticipada forzosa. Sino que la documentación a presentar será diferente: la correspondiente a la jubilación forzosa por parte de la empresa.
La jubilación anticipada forzosa lleva consigo una reducción del importe que percibirás de por vida. Este no cambiará aunque cumplas 65 años, momento en que te podría corresponder una jubilación ordinaria por edad. Sin embargo, permite adelantar hasta cuatro años el momento de la jubilación.
Hay que tener en cuenta que hablamos en cualquier caso de una decisión que toma la empresa, de ahí la denominación de “forzosa”.
Muy diferente, como hemos visto, es la jubilación forzosa a secas. Esta sí se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Y conlleva unos requisitos distintos, donde la persona afectada es la prioridad -en el sentido de que este tiene asegurado el 100% de su base reguladora al cobrar su pensión-.