Togas.biz

Eres socio de una sociedad, no sabes si está inscrita en el Registro Mercantil y desconoces en caso de no estarlo cuál es tu responsabilidad.

Pues de todo esto es de lo que te voy a hablar hoy, de algunas de las responsabilidades de los socios por lo que se conoce como irregularidad de la sociedad.

¿Qué se entiende por sociedad irregular?

Tal como establece el Código de Comercio en sus artículos 116 y 119, toda sociedad antes de iniciar sus actividades deberá hacer constar su constitución, pactos, y condiciones, en escritura pública, que deberá de presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil.

La inscripción en el Registro Mercantil es lo que se conoce como la exigencia publicitaria y la falta de la publicidad es lo que crea la figura de la sociedad irregular.

Y se considera que la sociedad es irregular si inicia una actividad mercantil sin haber cumplido el requisito de la publicidad.

Este fenómeno es bastante habitual ya que en muchas ocasiones se constituyó una sociedad y a la hora de inscribirse en el registro sale con defecto y no se hace nada por subsanarlo.

Lo que no tienen claro tanto los socios como el órgano de administración de la sociedad, es que esto puede tener graves consecuencias para todos ellos.

En concreto, los encargados de la gestión social que contravinieron lo que dispone la ley, serán solidariamente responsables frente a terceros si contratan en nombre de la sociedad.

Plazo para considerar una sociedad irregular

Para que una sociedad se considere irregular tiene que haber transcurrido un año desde que se otorgó la escritura sin que se haya solicitado la inscripción en el registro. O que una vez transcurrido este año haya quedado claro que no hay voluntad de inscribirla.

Si no se dan los hechos anteriores estaremos ante una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro Mercantil.

Con la inscripción, adquirirá la sociedad su personalidad jurídica.

¿Qué pasa con los actos y contratos de la sociedad irregular?

La consecuencia fundamental de la no inscripción es que los actos sujetos a inscripción no inscritos no serán oponibles a los terceros de buena fe.

En principio, por todos los actos y contratos que se celebren en nombre de la sociedad antes de que se inscriba en el registro mercantil responden solidariamente los que los hubiesen celebrado.

En cambio, por los actos y contratos que sean necesarios para la inscripción de la sociedad, y por los que hagan los administradores en base a las facultades que se les autoriza previamente a la inscripción, responderá la sociedad en formación con su patrimonio. Es decir, que los socios tan solo responderán hasta el límite de lo que hubiesen aportado en la constitución o lo que se hubiesen obligado a portar.

Una vez inscrita la sociedad ya no son responsables solidariamente los socios, administradores y representantes, siempre y cuando hayan desembolsado la totalidad del capital social.

Y esto tiene sentido porque lo que se pretende es proteger a los terceros que se relacionan con la sociedad, e incentivar a que se inscriba en el Registro Mercantil.

¿Se debe disolver una sociedad irregular?

Una vez haya transcurrido un año desde que se otorgó la escritura de constitución, si no se ha inscrito la sociedad en el Registro Mercantil, cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad en formación.

Y al mismo tiempo el socio puede exigir que una vez liquidado el patrimonio social se le devuelvan sus aportaciones.

Si la sociedad no se liquida se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o sociedad civil.

¿Quién responde en una sociedad irregular?

Toda sociedad que no está inscrita en el registro mercantil, y es irregular, estará sujeta al régimen jurídico de las sociedades colectivas.

Por lo que todos los socios de la sociedad tienen la misma responsabilidad.

La sociedad responde frente a las deudas con terceros con su patrimonio, pero también los socios responden de las deudas de manera subsidiaria, de forma ilimitada y solidaria.

En caso de haberse celebrado actos o contratos en nombre de la sociedad previos a la inscripción, quienes los hubiesen celebrado responderán solidariamente. Salvo que la eficacia de estos hubiese quedado condicionada a la inscripción.

La sociedad responde con el patrimonio formado por el capital que aportan los socios, siempre que los actos o contratos indispensables para la inscripción fueran realizados por los administradores, en base a las facultades que se les confirieron en la fase previa a la inscripción.

Por lo que en base a todo lo anterior podemos concluir que se debe de subsanar la irregularidad de la sociedad, para que los socios tan solo respondan por las deudas sociales con el límite de sus aportaciones.

Solo me queda decirte que espero haberte aclarado todas las dudas relacionadas con las responsabilidades en las que puede incurrir el socio en una sociedad irregular.

Y recuerda si quieres estar informado puntualmente en temas como este, suscribirte a nuestro canal.

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la sociedad irregular.

Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.

Artículos relacionados

Si necesitas asesoramiento sobre la sociedad irregular, contacta con el equipo de Asesores especialistas

Rogelio Villalba García