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Si ha hecho una inversión significativa en España puede beneficiase del régimen de residencia para inversores. Eso sí, la inversión ha de cumplir unos importes mínimos. Dichos importes mínimos son los siguientes:

  • Inversión en inmuebles (500.000 €).
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: en este tipo de inversión no existe un importe mínimo. Se valora su impacto en el interés general que incluye: aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica, creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • Inversión en activos financieros:
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1.000.000 €).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1.000.000 €),
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1.000.000 €),
  • Deuda Pública (2.000.000 €).

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Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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