Togas.biz

ComplianceKeys#6

Paralelamente a las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas (ComplianceKeys#5), se regulan en el artículo 129 del Código Penal una serie de consecuencias sancionadoras que pueden aplicarse a entidades sin personalidad jurídica en el supuesto de que se cometiera un delito en el desarrollo de sus actividades.

Como se ha introducido, los destinatarios de estas consecuencias, denominadas consecuencias accesorias a la pena, en principio solo son entidades sin personalidad jurídica (como, por ejemplo, sociedades mercantiles irregulares, establecimientos comerciales, grupos de personas que no se constituyan en ninguna clase de asociación, oficinas farmacéuticas, comunidades de propietarios, etc.).

Sin embargo, se han observado excepciones en la jurisprudencia reciente. Así, existen sentencias en las que se imponen consecuencias accesorias a la pena del artículo 129 del Código Penal a entidades con personalidad jurídica (a saber, entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo núm. 162/2019, de 26 de marzo).

Por otra parte, de la misma forma que sucede en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ComplianceKeys#3), no cualquier delito puede motivar la imposición de consecuencias accesorias a la pena.

Concretamente, el listado de delitos que pueden causar la aplicación de consecuencias accesorias se compone por: (i) los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas conforme el artículo 31 bis del Código Penal; y (ii) los siguientes delitos específicos:

  • Delitos de manipulación genética (arts. 159 a 161 CP).
  • Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 CP).
  • Delito de negativa a actuaciones inspectoras (art. 294 CP).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 317 CP).
  • Delito de falsificación de moneda (art. 386 CP).
  • Delito de asociación ilícita (art. 515 CP).
  • Delitos relativos a organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis y ter CP).
  • Delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas y de terrorismo (arts. 571 a 579 CP).

De entre los anteriores delitos destacan los delitos contra los derechos de los trabajadores, así como los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas, en la medida que son riesgos que pueden afectar a numerosas entidades.

En lo que respecta a las concretas consecuencias accesorias que, de conformidad con los artículos 129 y 33.7 (letras c) a g)) del Código Penal, podrían ser impuestas a las entidades sin personalidad jurídica, estas son las siguientes:

  • Suspensión de las actividades hasta cinco (5) años.
  • Clausura de los locales y establecimientos hasta cinco (5) años.
  • Prohibición de realizar en el futuro ciertas actividades de forma definitiva o hasta quince (15) años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social hasta quince (15) años.
  • Intervención judicial hasta cinco (5) años.
  • Prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

Como pequeña reflexión, puede observarse que, aunque las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal no sean propiamente penas, estas coinciden en su práctica totalidad con las sanciones imponibles a las personas jurídicas, pudiendo causar también un elevado daño a las entidades a las que fueran impuestas.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu