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En el momento en que acontece la ruptura del matrimonio o de la pareja estable deben regularse los efectos, tanto personales como patrimoniales,  que se producen tanto con respecto a los cónyuges como respecto a los hijos del matrimonio o pareja.

En este artículo haremos especial referencia a los efectos con respecto a los hijos, y en particular concretaremos qué comprende la pensión de alimentos a favor de un menor y qué son gastos extraordinarios, no encontrándose éstos últimos comprendidos en la pensión alimenticia y, por consiguiente, deben ser abonados al margen de la referida pensión.

Así pues y mientras la pensión de alimentos que abona el progenitor que no ostenta la guarda y custodia va destinada a sufragar aquellos gastos indispensables para el mantenimiento, vivienda, vestido y calzado, asistencia médica, formación y alimentos en sentido estricto del hijo común; los gastos extraordinarios son aquellos que no son cubiertos por la pensión de alimentos en condiciones de normalidad y cotidianeidad de la vida diaria del hijo al resultar un gasto irregular, no periódico, necesario, o al menos conveniente para el desarrollo personal del hijo, sea imprevisible o bien previsible pero episódico.

De esta forma, los gastos extraordinarios nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y por dicho motivo no pueden incluirse en la pensión ordinaria. Ejemplos de gastos extraordinarios son: gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, clases de refuerzo, viajes de estudios, anteojos, etc.

La regla general, tal y como sentada jurisprudencia y en concreto nos referimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, de fecha 3 de julio de 2013, es que “…los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente (…) si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución.”

Por consiguiente y si bien no es posible señalar al detalle cuáles son los gastos extraordinarios, pues siempre cabría la posibilidad de dejarse alguno, tampoco se puede incluir dentro de la pensión de alimentos lo que son gastos extraordinarios, ya que no deben confundirse ni mezclarse, siendo que en el caso de discrepancia entre los progenitores respecto de si un gasto concreto es o no un gasto extraordinarios y, por tanto, debe abonarse por mitad o según la proporción establecida en sentencia, se deberá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes mediante la correspondiente demanda para que determinen si se trata o no de un gasto extraordinario.

Autor: Cristina Labella Sanz