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Nos encontramos en el Despacho con clientes que encargan a un “free-lance” la realización de software, o de diseños, trabajos artísticos, películas u otras obras audiovisuales, sin contrato escrito.

El empresario da unas simples instrucciones, que a veces ni están escritas; y paga contra factura. Otras veces, firma un contrato pero éste no deja claro de quién es la Propiedad Intelectual, o quién tendrá los Derechos de Explotación de esa Propiedad Intelectual.

¿De quién es la Obra? ¿Quién tiene los Derechos de Explotación? ¿El empresario o el “free-lance”?

RELACIÓN LABORAL. OBRA DEL EMPRESARIO

Está clara la situación, si el creador es un empleado de la empresa.

El Art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión exclusiva a favor del empresario de los derechos de explotación de una obra:

  • Creada por un trabajador asalariado
  • En el marco de su relación laboral

La situación no es tan clara, si el empresario contrata / encarga la obra a un “free-lance.

CONTRATOS CON UN “FREE-LANCE” EN QUE LA OBRA ES DEL EMPRESARIO

La Ley de Propiedad Intelectual española no dice nada sobre la obra por encargo, en general. Aunque en ciertos casos, la Ley presume que el “free-lance” ha cedido sus derechos.

Obra Colectiva

La Obra Colectiva es creada mediante aportaciones de varios autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona que la edita y divulga bajo su nombre.

El Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión de los derechos a favor de la persona que edita y divulga.

Producción Audiovisual

El Art. 88 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión exclusiva al productor de los derechos de explotación de los autores: director-realizador, guionista y compositor musical …

Publicidad. Campañas Publicitarias

Las Creaciones Publicitarias pueden ser Propiedad Intelectual. Son obras, para promover las ventas de bienes y servicios. Pueden ser una campaña publicitaria o parte de la misma, como un anuncio.

El Art. 21 de la Ley General de Publicidad, establece que los derechos de explotación de las Creaciones Publicitarias se presumen … cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato publicitario y para los fines previstos.

Santiago Nadal