Togas.biz

En fecha 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Mediante la presente nota vamos a resumir las principales medidas que se incluyen en el citado RDL y en los próximos días iremos haciendo notas más detalladas de los diferentes temas que se modifican, dada su extensión e importancia.

1.- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

1.1.- Arrendamientos urbanos: A falta de acuerdo entre las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma, por lo que se establece una regulación específica que permite la modulación o modificación de las obligaciones.

2.- MEDIDAS FISCALES

2.1.- IVA:

  1. Se reduce a tipo 0 % el IVA del suministro del material sanitario.
  2. Se reduce al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales.

2.2.- IS: se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado los 600.000 € ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación del plazo ampliado a 20 de mayo. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción podrán hacerlo en el segundo pago fraccionado a presentar como máximo el 20 de octubre.

2.3.- Módulos: se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA.

2.4.- Cambio de régimen: se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

2.5.- Aplazamientos de deudas tributarias: se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación solicitada con motivo del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

3.- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

3.1.- ERTE de fuerza mayor: se permite la solicitud de ERTEs por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 respecto de empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, para la parte de actividad o de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

3.2.- Trabajadores fijos-discontinuos: se amplía la cobertura para los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo o no carecen del período de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

3.3.- Suspensión plazos Inspección de Trabajo: se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en casos de protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

3.4.- Sanciones: se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

4.1.- Desempleo para extinciones de contrato de trabajadores en período de pruebas: se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

4.2.- Planes de pensiones: se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.

4.3.- Moratoria hipotecas:

  1. La formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, tanto legal, como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50 % en los términos establecidos en dicho precepto. Esta reducción se aplica tanto al otorgamiento de la escritura pública, como a su inscripción registral.
  2. Se ha considerado adecuado que este mismo beneficio sea extendido a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente.
  3. Se regula el otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca, o mediante otro derecho inscribible distinto, y se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege.
  4. El otorgante de la declaración unilateral (el banco) asumirá el coste de los derechos arancelarios, reconociendo la obligación establecida en favor de un deudor concreto.

4.4.- Resolución de contratos: el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquél. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

4.5.- Financiación para alquileres: concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado y sin coste para el beneficiario de gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual. Las condiciones se definirán posteriormente por Orden Ministerial y se deberán solicitar a través de las entidades financieras.

4.6.- Simplificación del sistema de aplazamientos de la Seguridad Social:

  1. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos
  2. Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.