Togas.biz

Primera Sentencia de los Juzgados de Barcelona que aplica la doctrina rebus sic stantibus.

La cláusula rebus sic stantibus “mientras continúen así las cosas” se utiliza en derecho para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. Lo que se pretende es un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, con la finalidad que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable. Ante un suceso imprevisible e inevitable las partes de un contrato deben modificar el mismo para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar una excesiva onerosidad y que una parte se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas.

Como ya indicó mi compañero Pablo Garrido en circulares anteriores, dicha doctrina es una de las cuestiones más relevantes a las que nos enfrentamos actualmente los operadores jurídicos debido a la crisis sanitaria de la COVID-19.

Desde el principio de la pandemia hasta la presente se ha escrito y debatido, y mucho, sobre la posibilidad de que una de las partes del contrato deje de realizar, parcial o íntegramente, sus obligaciones estipuladas en un contrato, a veces dinerarias y otras de servicios, bajo el pretexto de acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor anudado a la imprevisibilidad y efectos de la pandemia; y todo ello en base a la doctrina rebus sic stantibus. Cabe resaltar que la indicada doctrina aún no está regulada en los actuales códigos de la normativa española, sino que ha sido la jurisprudencia quien la ha venido aplicando según la casuística planteada.

Así pues, ha sido en base a esta máxima que la parte perjudicada de un contrato fuerza a la otra para renegociar los términos de un contrato. Pero renegociar no implica, lógicamente, imponer los términos de forma unilateral, sino que, como principio, solo la común voluntad de las partes puede flexibilizar, modificar o extinguir el vínculo generado por el contrato. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes es entonces cuando la parte que alega la indicada doctrina puede acceder a los órganos judiciales para que estos apliquen dicha premisa.

Al respecto, la cuestión radica en si puede afirmarse, en el actual contexto, que los efectos de la pandemia de la COVID-19 sobre determinados contratos (arrendamientos de uso distinto de vivienda, prestaciones de servicios continuados, licencias de explotación, suministro, distribución en todas sus variantes) son de tal magnitud que requieren objetivamente un reequilibrio prestacional.

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en la Sentencia de fecha 8 de enero de 2021, se ha pronunciado al respecto, aplicando la cláusula rebus sic stantibus, ordenando la rebaja en un 50% del alquiler que paga un arrendatario al propietario de los inmuebles como consecuencia de la pérdida de ingresos del arrendatario debido al COVID.

En el supuesto en cuestión, la parte demandante tenía destinados los inmuebles y locales arrendados a actividades y alojamientos turísticos. El arrendatario solicitó al arrendador la rebaja de un 50% del precio del alquiler y del resto de gastos asimilables a renta que pagaba por los inmuebles, puesto que sus ingresos habían descendido drásticamente por las restricciones impuestas por la COVID-19. La Sentencia da la razón a la parte demandante en base a lo siguiente:

  • Las partes, al celebrar el contrato de arrendamiento no podían prever la existencia de esta situación extraordinaria (la pandemia por la COVID-19) y de gran impacto en la economía mundial dado que no había sucedido con anterioridad, comparando la actual situación con la gripe española. En este sentido, se cumple el requisito de imprevisibilidad e inevitabilidad que exige la indicada cláusula.
  • Se ha producido un perjuicio grave y excesivamente oneroso a la parte arrendataria ya que su negocio ha reducido de una manera muy elevada los beneficios que racionalmente se pretendían obtener.
  • Las partes han intentado negociar la modificación del contrato y no se ha llegado a un acuerdo en cuestión.
  • La petición que realiza la actora es justa y equitativa porque si abona el 50% de la renta, está asumiendo unas pérdidas en su negocio superiores a este 50%.

Por último, la Jueza destaca la buena fe del arrendatario durante las negociaciones, quien continuó pagando en todo momento el 50% de la renta, que es lo que podía asumir atendiendo a las circunstancias, así como la importancia del informe pericial presentado por la demandante en el que se acreditaba el perjuicio sufrido por la suspensión de la actividad.

La Sentencia no es firme y es susceptible de apelación, pero sin duda es un precedente que demuestra que, al analizar cada caso concreto, es posible la reducción. Sin duda alguna que servirá para que muchas negociaciones prosperen y no acaben en los tribunales. Además, si a dicha Sentencia le sumas la pretensión de la Generalitat de Catalunya de introducir la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil Catalán, se puede afirmar que el impacto de dicha doctrina va a ser mayúsculo, no solo en supuestos provocados por la COVID-19, sino también en aquellos otros en los que la parte perjudicada acredite el hecho imprevisible e inevitable.

Desde AddVANTE, no solo ofrecemos nuestra ayuda desde el punto vista legal para dirimir, tanto judicial como extrajudicialmente, situaciones conflictivas análogas a las de la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2021, sino también desde la vertiente técnica y pericial, que tal como indica la Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, resulta fundamental para acreditar el perjuicio ocasionado.

Ignacio Grau